CONCLUSIONES XXIX ASAMBLEA ANUAL ASOCIACIÓN JUDICIAL FRANCISCO DE VITORIA, BURGOS 12- 14 NOVIEMBRE DE 2014.
SOBRE LA CORRUPCIÓN
La crisis económica y la corrupción generalizada en las instituciones y administraciones públicas están poniendo en serio peligro el Estado social y democrático de derecho.
PRIMERA.- La AJFV denuncia el fracaso de los instrumentos de control de legalidad, jurídicos y financieros, concebidos para evitar conductas perniciosas para el interés general en el ejercicio de funciones públicas.
El correcto funcionamiento de tales instrumentos requiere garantizar su profesionalización y autonomía real del poder político, hoy claramente insuficientes.
SEGUNDO.- Siendo el poder judicial la última garantía de defensa contra la corrupción, denunciamos su precariedad de medios personales y materiales, exigimos su adecuada dotación y una policía judicial funcional y orgánicamente dependiente de Juzgados y Tribunales.
TERCERA.- La denuncia política de la lentitud de la justicia es demagógica pues son los propios políticos quienes tienen en su mano evitarla.
CUARTA.- La jurisdicción penal requiere una revisión urgente de las normas procesales que permitan la investigación eficiente y el enjuiciamiento rápido de los delitos ligados a la corrupción, así como de instrumentos que aseguren la recuperación de los activos defraudados.
QUINTA.- El actual diseño del Consejo General del Poder Judicial lejos de ser la garantía de independencia de Jueces y Magistrados y de su funcionamiento eficaz, constituye una amenaza para aquella y un obstáculo para éste, por lo que exigimos que el nombramiento de los miembros de procedencia judicial de ninguna manera corresponda a los partidos políticos.
Los Tribunales de Instancia y la especialidad y excelencia
PRIMERA: El diseño colegiado de los Tribunales de Instancia debe ser compatible con la inamovilidad, independencia y el derecho al Juez ordinario predeterminado por la Ley.
SEGUNDA: La AJFV defiende que se mantengan las Audiencias Provinciales y denuncia la incertidumbre que su proyectada supresión irradia sobre el Estatuto Profesional de muchos magistrados, exigiendo que sea respetada su inamovilidad.
TERCERA: Deben conservarse los Decanos y las Juntas de Jueces no jurisdiccionales.
Los Presidentes de los Tribunales de Instancia, elegidos discrecionalmente por el CGPJ y que pueden ser cesados por pérdida de confianza, constituyen un ataque a la independencia judicial. La elección de los mismos debe hacerse por los propios jueces con inamovilidad.
CUARTA: El sistema de colegiación de la instrucción de causas por delito es inadecuado y puede comprometer el derecho al juez predeterminado por la ley.
QUINTA: Respetando la especialización como un valor positivo, la AJFV no comparte un modelo de Carrera Judicial basado en una segunda oposición, y reclama la mayor relevancia del ejercicio efectivo en el orden jurisdiccional.
SEXTA: Para acceder a un cargo de carácter gubernativo no se debe conceder preferencia a la especialización.
CONCLUSIÓN EN RELACIÓN A LA ACCIÓN DIRECTA Y EL SEGURO DE RESPONSABILIDAD
La acción civil directa contra el juez, única en el conjunto de los servidores públicos, puede constituir un ataque a la independencia judicial en un momento que se investigan muchos casos de corrupción política.
La Asociación Francisco de Vitoria insta al Consejo General del Poder Judicial a mantener el seguro de responsabilidad civil hasta tanto se suprima la acción directa tal y como está prevista en el anteproyecto de ley.
CONCLUSIONES SOBRE LOS JUECES DE LAS ÚLTIMAS PROMOCIONES
Ante la situación creada en estos últimos años en relación con los jueces de adscripción territorial y jueces en expectativa de destino, la Asociación Francisco de Vitoria quiere hace constar:
PRIMERA.- Mostramos nuestra solidaridad con todos los compañeros que después de haber aprobado una durísima oposición tienen que trabajar en condiciones penosas.
SEGUNDA.- El juez debe ser titular de una plaza desde su ingreso en la carrera judicial dado que es titular de un poder del Estado y no debe estar sujeto a cambios como sucede en la situación actual con los jueces en expectativa de destino, lo que afecta a la inamovilidad y en definitiva a la independencia judicial.
TERCERA.- Denunciamos igualmente la imposibilidad de conciliar la vida familiar y laboral ante la posibilidad de cambios de destino continuos, especialmente en Comunidades con varias provincias.
La Jurisprudencia Vinculante en el Anteproyecto de LOPJ
PRIMERA.- La sumisión del Juez a la Ley de forma exclusiva y excluyente es garantía constitucional de su imparcialidad.
SEGUNDA.- Rechazamos una regulación que impida a los Jueces valorar conforme a la sana crítica la prueba practicada y elegir entre varias soluciones legales la más adecuada al caso.
Un sistema de “cuestiones jurisprudenciales previas” no puede consagrar una dependencia jerárquica en el ejercicio de la jurisdicción.
TERCERA.- Deben articularse mecanismos legales que permitan la uniformidad en la aplicación del Derecho por Jueces y Tribunales mediante un adecuado sistema de recursos, siempre con respeto a la independencia judicial.
CUARTA.- Se rechaza un modelo de Tribunales de Instancia que imponga criterios vinculantes, consagrando una jerarquía incompatible con la independencia judicial.
Descargar (doc) Conclusiones Asamblea General AJFV Burgos 2014
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