CONCLUSIONES DE LA XXXII ASAMBLEA NACIONAL. ALICANTE 15-17 NOVIEMBRE DE 2017.
PRIMERA CONCLUSIÓN SOBRE LA COMISIÓN DE IGUALDAD Y GÉNERO DE LA ASOCIACIÓN FRANCISCO DE VITORIA :
Se ha aprobado la creación y puesta en marcha de la Comisión de Igualdad en el seno de AJFV para garantizar una eficaz defensa de los hombres y mujeres de la carrera judicial, con el siguiente Protocolo.
PROTOCOLO DE ACTUACIÓN DE LA COMISIÓN DE IGUALDAD Y GÉNERO DE LA ASOCIACIÓN FRANCISCO DE VITORIA
Artículo 1. Esta Comisión se crea atendiendo los principios de objetivos establecidos en la Ley orgánica de igualdad 3/2007, de 22 de marzo, y en el instrumento de ratificación del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica, hecho en Estambul en fecha 11 de mayo de 2011.
La Comisión de igualdad y género se constituye como parte de la estructura organizativa de la asociación Francisco de vitoria, en virtud del artículo 26 de su estatuto, para el cumplimiento de las funciones relacionadas con el principio de igualdad entre mujeres y hombres.
Artículo 2. La Comisión de igualdad tendrá como fin es la colaboración con el Comité nacional y con los asociados en todas las cuestiones que puedan afectar al principio de igualdad entre mujeres y hombres, actuando de forma coordinada bajo la supervisión del Comité nacional.
Artículo 3. Los integrantes de la Comisión de igualdad serán designados por revocados por el Comité nacional por mayoría. Sea dirigida al Comité de coordinación nacional para que organice y disponga lo procedente en cada momento para el correcto funcionamiento de la Comisión.
SEGUNDA CONCLUSIÓN SOBRE COMUNICACIÓN:
La AJFV considera imprescindible la continuación de una política de comunicación como la iniciada por este Comité Nacional. Una buena política de comunicación desde la Asociación, a los asociados, permite un conocimiento pleno de todas las actividades desarrolladas tanto por el Comité Nacional como por las Secciones territoriales, fomentando, además el sentimiento asociativo.
Aún más importante que lo anterior una buena política de comunicación “hacia fuera” permite cumplir un doble objetivo: por un lado, dar a conocer nuestra Asociación; la 2ª más importante en número de asociados y, sin embargo, preterida por muchos medios de comunicación como consecuencia de nuestra neutralidad política. Por otro lado, acercar a la Sociedad la función jurisdiccional, el trabajo de jueces y magistrados y la importancia de la Administración de justicia en un Estado social y democrático de derecho como el nuestro.
Sólo así podremos hacer entender a los otros dos Poderes del Estado la necesidad de acoger las históricas reivindicaciones de AJFV en materia de independencia judicial, condiciones profesionales y servicio público digno de una sociedad moderna.
TERCERA CONCLUSIÓN SOBRE LA ESPECIALIZACIÓN CIVIL Y PENAL
PRIMERA. AJFV no comparte trasladar a los órdenes civil y penal el diseño del legislador para las especializaciones contenciosa, laboral y mercantil, con la especialización como categoría orgánica que se activa con reservas y con preferencias de plaza.
SEGUNDA. Rechazamos un modelo que basa la promoción en una segunda oposición. AJFV promueve un concepto distinto de la especialización civil y penal como habilitación personal y no orgánica, donde la superación de pruebas sin cupos limitados permita activar mejoras profesionales en el contexto de un modelo de Carrera Horizontal.
TERCERA. En caso que las hubiera para AFJV las pruebas de especialización civil y penal deben estar reglamentadas, no debe haber especialidades a impulsos. Reclamamos una regulación consensuada que contemple la convocatoria de pruebas con periodicidad pautada, que dé máxima relevancia al servicio efectivo, aunque no sea continuado, en cada jurisdicción y que, armonizando los distintos intereses de la Carrera, sea equilibrada.
CUARTA. En cualquier caso es imprescindible instaurar un régimen transitorio. Sería un grave error alterar de forma brusca un marco estatutario que ha generado expectativas legítimas, quebrando el principio de confianza y la seguridad jurídica.
CUARTA CONCLUSIÓN SOBRE LA PARTICIPACIÓN DE LA ASOCIACIÓN EN LAS ELECCIONES A VOCALES DEL CGPJ DEL 2018.
El asamblea ha votado positivamente sobre la conveniencia de la participación activa de la Asociación en las próximas elecciones a vocales del CGPJ 2018.
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