PRIMERA.- Se aprueba la propuesta de recurrir jurisdiccionalmente, incluyendo en su caso a las instancias internacionales, el eventual acuerdo por el que se nombre a D. Manuel Marchena como Presidente del CGPJ y del Tribunal Supremo.
SEGUNDA.- Se aprueban las siguientes modificaciones a los estatutos:
Artículo 13º
[…]
2.- En la Asamblea sólo podrán someterse a votación y adoptarse acuerdos sobre cualquiera de las materias de competencia de la asamblea que indica el artículo 12, si figuran previamente incluidas en el orden del día de la asamblea.
No obstante, se podrán introducir cuestiones sobre las materias del artículo 12 si lo deciden al menos 2/3 de los presentes en el momento de la votación. Para ello, y a fin de poder asegurar la presencia de un número significativo de asociados y que se pueda consultar a quienes delegaron su voto, se presentará la petición el primer día, nada más constituirse la Asamblea, y se votará el siguiente sobre su procedencia, momento en el cual, si se aprueba, la Mesa fijará el momento de debate y votación sobre el contenido.
3.- El orden del día ha de quedar fijado por el comité nacional con anterioridad a la Asamblea y hacerse público entre los asociados, indicando la posibilidad de introducir nuevas cuestiones de conformidad con el párrafo segundo. Al inicio de cada asamblea también se hará público el orden del día.
4.- La mesa podrá acordar la inclusión en el orden del día de otros temas que no deban ser objeto de votación y acuerdo para tratarlos en el mismo acto de la asamblea y durante el desarrollo de la misma, si lo estima de interés general y la programación de actos lo permite. Las decisiones de la mesa sobre inclusión o exclusión de estos temas no serán recurribles.
Artículo 15º
El Comité de Coordinación Nacional es el órgano ejecutivo de la Asociación y le corresponde esencialmente llevar a cabo los acuerdos de la Asamblea General, y, además:
- a) Representar a la Asociación e impulsar su actividad, así como adoptar las decisiones no reservadas a la Asamblea General en el artículo
[…]
Artículo 17º
[…]
- Si alguno de los miembros del Comité Nacional perdiere por cualquier motivo la condición de miembro del Comité, se llamará para cubrir su puesto a los siguientes que se presentaron, por orden de mayor a menor votado, según se habrá proclamado en la última elección.
Si faltase menos de un año para la renovación, no se computará tal sustitución a efectos de limitación para una sola renovación que se regula en el art. 23.
Artículo 18º
El Comité de Coordinación Nacional una vez elegido, regulará autónomamente su funcionamiento. El Comité celebrará reunión siempre que lo considere necesario o lo soliciten tres de sus miembros, y cuando menos una vez al mes, quedando válidamente constituido con la asistencia de cinco de sus miembros. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple. No obstante lo anterior, si por cualquier circunstancia hubiera empate de votos, el portavoz tendrá voto de calidad y su voto dirimirá el empate.
Artículo 19 bis. El Comité Honorario.
1. Su finalidad es vertebrar la Asociación, ser el depósito de tradiciones de la misma, ejercer funciones consultivas, a requerimiento del Comité Nacional.
2. Son miembros natos de dicho Comité todos los exportavoces de AJFV que se encuentren en situación de jubilación o de servicio activo de la Carrera Judicial en la actualidad y que no hayan abandonado la Asociación.
3. El Comité Honorario tendrá una función consultiva, como órgano de apoyo o consejo al Comité Nacional correspondiente y a petición del mismo.
Artículo 26º
Podrán constituirse Grupos de trabajo o Comisiones de carácter temporal o permanente, para el estudio de temas o cuestiones concretas que merezcan un tratamiento específico, así como una especial dedicación. El acuerdo de formación de dichas Comisiones y grupos corresponde al Comité Nacional o a la Asamblea y constará en el acta correspondiente de la reunión en que se haya alcanzado el acuerdo. Los grupos de trabajo se ajustarán en su funcionamiento a las previsiones establecidas por el Comité Nacional.
Artículo 32º
La Asociación se constituye por tiempo indefinido y se suspenderá o disolverá conforme al régimen establecido para el derecho de asociación en general. En caso de disolución de la Asociación se dará a su patrimonio el destino asignado en el acuerdo en que se adopte aquella decisión.
TERCERA.- Se elimina el art. 34 de los estatutos.
CUARTA.- No se aprueban el resto de propuestas de modificaciones de los estatutos presentadas inicialmente a la Asamblea.
QUINTA.- Se apodera al Comité Nacional para subir la cuota de asociado en caso de ser necesario en el próximo ejercicio hasta un máximo de 10 euros.
SEXTA.- Se rechaza la propuesta de la Sección territorial del País Vasco de no participar en procesos futuros de renovación del CGPJ.
Sevilla, 16 de noviembre de 2018.
Descargar (doc) Conclusiones de la XXXIII Asamblea de AJFV
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