22 DE JUNIO DE 2023.- El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha fallado en contra de España por vulnerar el derecho a la tutela judicial efectiva de seis magistrados, miembros de la Asociación Judicial Francisco de Vitoria y candidatos a vocales del Consejo General del Poder Judicial. Concluye que el Tribunal Constitucional violó sus derechos civiles al no admitir sus recursos de amparo, y reconoce que tenían derecho a participar en tiempo y forma en el proceso de renovación del órgano constitucional por parte de las Cortes Generales.

El trabajo conjunto de los magistrados Juan Luis Lorenzo, Manuel Jaén, Mónica García de Yzaguirre, Rafael Estévez, María Tardón y José Antonio Baena, con el apoyo de los comités nacionales de 2021 y 2022 de AJFV, ha logrado este hito histórico.

La sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos supone un doble varapalo para España. Por un lado, concluye que el Tribunal Constitucional español violó el artículo 6.1 de la Convención Europea de Derechos Humanos al negarles la tutela judicial efectiva a estos seis magistrados cuando acudieron en amparo. Por el otro, la resolución pone en evidencia la politización que existe en el sistema de elección de los vocales de procedencia judicial y del que AJFV reclama su reforma para que sean elegidos por los jueces y magistrados en activo.

Es la primera vez que el TEDH se pronuncia sobre la parálisis que atraviesa del CGPJ y que no ha sido renovado desde el año 2018.

Los seis magistrados recurrieron ante el Tribunal Constitucional por la inacción de las Cortes Generales para renovar el CGPJ, a pesar de que la lista de los candidatos para los 12 vocales de procedencia judicial habían sido presentados al Parlamento en 2018.

Estrasburgo define al CGPJ como «una institución de importancia primordial para el sistema de Justicia» y destaca que el proceso de cambio del órgano constitucional es «obligatorio».

En el párrafo 115 la sentencia considera que el nombramiento de vocales no debe responder al reparto político. Sostiene Estrasburgo que los seis candidatos tenían derecho al procedimiento de selección abierto en las Cortes Generales y este proceso «debía cumplir con ciertos criterios, que eran de aplicación general para la igualdad de acceso a las funciones públicas o cargos y la función pública de derecho español, tales como los criterios de mérito y capacidad» y que el propio Constitucional ha advertido «específicamente contra los riesgos relacionados con cualquier enfoque partidista» por parte de los grupos políticos dominantes.

María Tardón (izda.) y Mónica García Yzaguirre reciben de manos de Jorge Fernández Vaquero el reconocimiento de AJFV a los seis magistrados recurrentes ante el TEDH durante la Asamblea General de 2021.

María Tardón (izda.) y Mónica García de Yzaguirre reciben de manos de Jorge Fernández Vaquero el reconocimiento de AJFV a los seis magistrados recurrentes ante el TEDH durante la Asamblea General AJFV de 2021.

EL TC VULNERÓ SUS DERECHOS CIVILES

El TEDH concluye que la inadmisión del recurso por parte del Constitucional vulneró el artículo 6.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que garantiza el derecho de acceso a los tribunales para que decidan respecto a «los litigios sobre sus derechos y obligaciones de carácter civil (…)».

En contra de lo que sostenía la Abogacía del Estado, que defendió ante Estrasburgo que la demanda se refería a derechos políticos y no civiles, el TEDH resuelve que «la reclamación de los demandantes no implicaba ninguna ‘obligación política’ ni el ejercicio de ningún ‘derecho político'», sino que se refiere a la continuación del procedimiento legalmente establecido para elegir a los miembros del CGPJ en la fase que precede a la votación del Parlamento.

La sentencia destaca que el Convenio Europeo no garantiza un «derecho a ser nombrado» para un puesto público. Pero «lo que estaba en juego en el procedimiento de los demandantes no era su derecho a ser miembros del CGPJ, sino su derecho al procedimiento legal para el examen oportuno de sus candidaturas«.

El TEDH explica que los demandantes «no podían haber previsto» la forma en la que el Tribunal Constitucional iba a interpretar la cuestión de los plazos para interponer sus recursos, lo que «menoscabó la esencia misma de su derecho de acceso a un tribunal».

Si el TC hubiera examinado el asunto «en cuanto al fondo y hubiera concluido con un resultado favorable, ello podría haber dado lugar al reconocimiento de la violación de sus derechos y/o a que sus candidaturas fueran finalmente consideradas en el procedimiento parlamentario», remarca la sentencia.

«De acuerdo con el procedimiento legal interno», explica la sentencia, «el proceso obligatorio» para seleccionar a los vocales de origen judicial está basado en la lista final de candidatos de entre los miembros en activo de la Judicatura y «tenía que desembocar necesariamente en una votación» del Parlamento español.

Los demandantes «han permanecido, durante un período manifiestamente prolongado, en un estado de incertidumbre en relación con esa oportunidad profesional para su carrera como profesionales del Derecho», destaca el TEDH.

Mensaje de nuestro portavoz nacional, Jorge Fernández Vaquero, tras la sentencia de Estrasburgo

Mensaje de nuestro portavoz nacional, Jorge Fernández Vaquero, tras la sentencia de Estrasburgo

EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA

La sentencia del TEDH ha contado con cuatro votos favorables frente a tres. En un voto particular concurrente, la jueza española María Elósegui aborda la ejecución de sentencias del TEDH. Destaca que desde 2015 cabe el recurso ante el Tribunal Supremo.

«Este procedimiento sigue abierto a los demandantes y no es necesario que el Tribunal lo mencione explícitamente en cada sentencia. En este sentido, el control de la ejecución de la sentencia» corresponde al Consejo de Ministros, añade Elósegui, «pero corresponde a los demandantes, a su vez, hacer uso del recurso previsto en la propia legislación española», ya que «la reparación de la violación del Convenio puede estar de nuevo en manos de los tribunales internos«.

INDEPENDENCIA JUDICIAL

En su voto particular concurrente, Elósegui destaca que «muchos observadores de la democracia en Europa se preocupan por los síntomas de retroceso de la democracia y del Estado de Derecho y por la falta de separación de poderes, no sólo en las democracias en transición, sino también en las viejas democracias occidentales».

A su juicio, la queja de los seis magistrados ante el TEDH afecta a la esencia misma de la independencia del Poder Judicial.

«Impedir la renovación del CGPJ durante cuatro años por falta de acuerdo entre los partidos políticos, y no proceder a incluir la lista de candidatos ya aprobada en el orden del día para su votación en el Parlamento, supone un bloqueo sin precedentes en los últimos 48 años de democracia en España».

Explica en su voto particular que el acceso al CGPJ «forma parte del sistema de derechos fundamentales de la Constitución» -explica- y «el órgano competente para proteger esos derechos es el Tribunal Constitucional».

Para Elósegui, el «TC obstaculizó la posibilidad de entrar en el fondo de la demanda, utilizando una argumentación formalista poco convincente y rechazando el caso alegando que la demanda se había presentado fuera de plazo».

Descargar sentencia (pdf) CASE OF LORENZO BRAGADO AND OTHERS v. SPAIN

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