Los integrantes más recientes de la Carrera Judicial aún recordamos como retumban en nuestros oídos las palabras repetidas durante la primera semana de formación en la Escuela Judicial de Barcelona: «eres Juez las 24 horas». Bajo esa fórmula condensada se incluye una complejidad en ocasiones difícil de resolver, o saber afrontar con propiedad.

Verdaderamente, pasamos en escasas semanas de encontrarnos recluidos forzosamente en casa, pálidos y en chándal, repasando los últimos temas del temario ante el último examen oral a, súbitamente, encarnar uno de los 3 poderes del Estado (aún cuando en la fase de prácticas formalmente no ejercemos jurisdicción).

Lo cierto es que una vez tomada posesión en nuestro primer destino, con frecuencia en soledad y lejos del hogar, se suceden vertiginosamente situaciones que pueden presentarnos serias dudas en cuanto al modo correcto de actuar. Debe quedar claro con carácter general que no existe un único modo adecuado, una única “solución”, como si de un problema matemático se tratara, pero también es cierto que determinadas pautas generales de observación de conducta pueden venir bien. Por suerte en la actualidad, todos los jueces y magistrados contamos con el compendio de Principios de Ética Judicial y con la Comisión de Ética Judicial del CGPJ. Considero apasionante en el contexto actual el mundo de la ética judicial, de los principios que deben regir nuestro desempeño cotidiano dentro de un amplio margen adaptable a cada situación y a cada realidad personal, por ese motivo decidí presentar mi candidatura por FV a miembro esta Comisión. A lo largo de los dos últimos años ha venido dictando una serie de resoluciones (dictámenes) que se configuran como un verdadero soporte y ayuda frente a determinadas situaciones, procurando en todo caso no acabar siendo en modo alguno como una suerte de Tribunal de Honor. A continuación expongo algunas de las situaciones más frecuentes que pueden presentarse, partiendo de las resoluciones emitidas por la Comisión de Ética.

En relación con la solicitud de entrevista personal del letrado de una parte, es recomendable preguntar por la razón de la entrevista a través del personal de la oficina y ver si el riesgo de verse indebidamente influido por una de las partes compensa. Si se decide reunirse, todo caso debe citarse a la parte contraria y que el trámite no sirva como ampliación de los argumentos que constan en el proceso.

Sobre la asistencia a foros o debates organizados por despachos de abogados, puede cumplir con la obligación de formarse y responder a una valiosa función divulgativa, siempre que no afecte a la imparcialidad e independencia. En concreto, para discernir si puede afectar, debe ponderarse la vinculación concreta con el despacho, el objeto de la actividad, relación con causas del Juzgado y número de asuntos presentados por el despacho.

Acerca de la selección de familiares para cursos de formación, no afectaría al principio de integridad siempre y cuando su formación tenga relación con el curso, con la disciplina que se desempeña y presenten niveles de formación, mérito y capacidad exigibles a cualquier otro ponente.

En relación con letrados respecto a los que no hay buena relación (habiendo interpuesto queja contra el Juzgado), si no concurre causa de abstención, hay que esforzarse en no mostrar desconfianza hacia el mismo, crear un clima adecuado de libertad y serenidad en Sala, con igualdad escrupulosa de trato a ambas partes.

Sobre la intervención del Juez en los procesos de acuerdo entre las partes(muy frecuentes en derecho de familia), el exhortar o invitar a llegar a un acuerdo nunca puede ser una imposición directa o indirecta. Se pueden exponer las ventajas del mismo, pero nunca valorar los hechos ni anticipar la resolución. El Juez no puede participar si toma postura y es incluso conveniente que no esté presente en la negociación.

El desempeño de la función judicial en ciudades pequeñas, donde se tiene relación con las familias del colegio de los hijos, exige constatar internamente si resolver casos sobre las mismas (en derecho de familia, principalmente) supone la aparición de prejuicios sobre la situación. Si así fuera, es necesario realizar un esfuerzo interno de valoración aséptica objetiva, no pudiendo imponerse al juzgador mantener distancias con los amigos de sus hijos de cara a hipotéticos pleitos futuros en los que se decidan aspectos sustanciales de su vida.

Sobre la publicación en medios de comunicación y revistas jurídicas, no existe ningún inconveniente dado que es perfectamente compatible con la función pedagógica de explicación de la ley.

Finalmente, sobre el extendido uso de las redes sociales en la actualidad, en abstracto su participación puede generar riesgos, debiendo efectuar una valoración pedagógica de difusión de los derechos fundamentales y valores de nuestro ordenamiento.

En conclusión, en el ejercicio de nuestra trascendental labor, debemos ser conscientes de las repercusiones que incluso pequeños actos cotidianos, o aquellos que pudiéramos no considerar relevantes, pudieran tener en menoscabo de la apariencia de imparcialidad e independencia, ponderando adecuadamente los beneficios formativos, divulgativos o de cualquier otra naturaleza que pudieran conllevar en relación a los riesgos aludidos, dentro de unos cauces de normalidad y racionalidad.

****Javier Parra es Juez de la promoción 67 y miembro de la Comisión de Ética Judicial.

Descargar (pdf) Kit de primeros auxilios en ética judicial – Javier Parra

Artículo aparecido en la Revista Jueces de julio 2020 de AJFV.