Estas son las cinco claves de respuesta del Gobierno a la demanda de seis candidatos a vocal del Consejo General del Poder Judicial presentada ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
Hace cuatro años que fueron proclamadas las listas de jueces candidatos a vocales del CGPJ. La renovación está paralizada y seis de estos magistrados han acudido al TEDH. Son miembros de la Asociación Judicial Francisco de Vitoria (AJFV).
Este es un resumen de la respuesta de la Abogacía del Estado a este recurso:
1.- El Parlamento está sujeto a la ley y al Derecho, aunque el Ejecutivo diga lo contrario.
Sostiene la Abogacía del Estado que el sistema de elección de los vocales del CGPJ es un procedimiento de “naturaleza parlamentaria no fiscalizable por los tribunales”. Pero la Constitución dice lo contrario.
Como todos los poderes públicos, el Parlamento está sujeto a la Constitución:
Así se desprende de la cláusula de Estado de Derecho (art. 1.1 CE), de la sujeción común a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico (art. 9.1 CE) y de las exigencias de la seguridad jurídica y principios concordantes (art. 9.3 CE).
2.- Se está vulnerando el Convenio Europeo de Derechos Humanos.
Admitir que el Parlamento puede jugar con las legítimas expectativas de los candidatos avalados por la carrera judicial sin sujeción a plazo alguno y con el quebranto objetivo del paso del tiempo vulnera de forma flagrante los artículos 6 y 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
3.- Los candidatos tienen derechos civiles, aunque el Gobierno lo niegue.
El Gobierno realiza una interpretación sorprendente al sostener que los derechos afectados de los candidatos no son civiles sino políticos.
Tanto los derechos civiles como los políticos sirven para participar en la vida civil y política del Estado en condiciones de igualdad y sin discriminación, como se reconoce expresamente en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de 16 de diciembre de 1966. Y se están vulnerando ambos derechos a los candidatos a vocales del CGPJ.
4.- El Tribunal Constitucional vulneró los derechos de los afectados al inadmitir de plano su demanda.
El TEDH quiere saber expresamente qué opina el Gobierno sobre si se ha afectado la vida privada de los candidatos con estos cuatro años de retraso, aunque los perjudicados no lo han invocado.
En su respuesta, el Ejecutivo sostiene que al introducir en el debate un derecho no controvertido por los demandantes, se hurta a las autoridades judiciales domésticas la posibilidad de valorar si efectivamente si ha existido o no una vulneración de este derecho protegido por el Convenio Europeo.
Sin embargo, ha sido el propio Tribunal Constitucional el que ha hurtado a los candidatos de la propia valoración de la vulneración al inadmitir de plano la demanda planteada sin valorar el fondo del asunto.
5.- El Gobierno realiza una defensa a ultranza del sistema de elección del CGPJ, cuestionado en el resto de Europa
Esta defensa a ultranza del actual sistema de elección de los vocales del CGPJ que realizan los servicios jurídicos del Estado choca frontalmente con las recomendaciones de la Unión Europea.
El Grupo de Estados contra la Corrupción (GRECO) y con los propios estándares europeos reclaman cambiar el sistema de elección de los vocales judiciales para salvaguardar la independencia judicial y evitar la intervención política.
O Europa vale para todo o no vale para nada.
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