A LA ESCUELA JUDICIAL

AL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL

PRIMERO.- Por parte de esta asociación, el pasado junio, se formularon al CGPJ las siguientes peticiones:

  1. Si existe una adaptación curricular para aquellas mujeres que deban ausentarse en todo o en parte del curso presencial de la Escuela Judicial de Barcelona como consecuencia de los permisos o bajas asociados al embarazo. 
  2. Si existe algún protocolo de actuación relativo a cómo las mismas podrían gestionar dicha situación durante la fase de prácticas tuteladas y la fase de sustitución y refuerzo.
  3.  Para el caso de que la solución ofrecida por la Escuela Judicial sea repetir alguna de estas fases, solicitamos que se nos aclare cómo afectaría dicha contingencia a la posición en el escalafón de la jueza afectada.
  4.  Formulamos las mismas consultas respecto del juez en prácticas que se beneficie del permiso de paternidad durante la Escuela Judicial de Barcelona, las prácticas tuteladas, o la fase de sustitución y refuerzo.

SEGUNDO.- Por parte del Director de la Escuela Judicial, Jorge Jiménez, se nos contestó que siempre que se había producido tal circunstancia se habían adoptado las medidas necesarias para adaptar el currículo a las alumnas que así lo solicitasen, no pudiendo existir una adaptación curricular genérica, ya que los cambios variarán dependiendo de cuándo la alumna necesite de dicha adaptación.

Se añadía que la baja o el embarazo nunca se ha solventado con una repetición automática de la fase en la que se ha producido, sólo sucediendo si la alumna no supera la adaptación curricular correspondiente.

TERCERO.- Esta Asociación considera muy positiva la predisposición de la Escuela Judicial a facilitar la adaptación curricular de la alumna o alumno que así lo necesite por embarazado, maternidad o paternidad, comprendiendo también que no se puede diseñar una adaptación curricular genérica a la vista de que cada caso tiene sus propias peculiaridades.

Sin embargo, también consideramos que se deben adoptar las medidas oportunas para recoger legalmente lo que desde la Escuela se nos ha contestado.

Así, el artículo 40 del Reglamento número 2/1995, de 7 de junio, de la Escuela Judicial, dispone que Los funcionarios en prácticas tendrán derecho a los permisos y licencias previstos con carácter general para los funcionarios públicos, pero su otorgamiento no eximirá en ningún caso de la asistencia mínima establecida por los planes y programas correspondientes para la superación del curso, siendo nuestro parecer que en dicho artículo se debe hacer mención de forma expresa a que, una baja por embarazo, maternidad, o paternidad, dará lugar a una adaptación curricular que nunca podrá perjudicar al alumno o alumna, por así exigirlo el principio efectivo de igualdad entre hombres y mujeres, actualizando así la normativa que regula la Escuela Judicial incorporando la perspectiva de género.

COMITÉ NACIONAL