AL MINISTERIO DE JUSTICIA DEL REINO DE ESPAÑA

La Asociación Judicial Francisco de Vitoria (AJFV), con domicilio a efectos de notificaciones en la calle Alberto Bosch nº 5, Bajo A, Madrid 28014, ajfv@ajfv.es, ante la decisión de la Comisión de Coordinación de Crisis del COVID-19 en la Administración de Justicia del día 14 de mayo de mantener la fase 1 de la desescalada en Justicia y el inmovilismo de todas las administraciones implicadas en la administración de Justicia (Ministerio de Justicia, Consejerías de Justicia de las Comunidades Autónomas y Consejo General del Poder Judicial), atendiendo a nuestra función de defensa de los derechos constitucionales, exponemos:

ANTECEDENTES

PRIMERO.- La disposición adicional segunda del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo de declaración del estado de alarma, suspende los plazos procesales en todos los órdenes jurisdiccionales, con excepción de los procedimientos y actuaciones urgentes o esenciales.

SEGUNDO.- En dicha norma no se impide que se realicen actuaciones judiciales, sino que, simplemente, suspende plazos. En esta línea, el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha dictado un acuerdo de fecha 11 de mayo de 2020 en el que encomienda a las Salas de Gobierno de los distintos Tribunales Superiores de Justicia el diseño de un plan de reactivación de la actividad judicial. Dicho acuerdo admite que, en las actuaciones y servicios no esenciales cabrá la presentación de escritos iniciadores del procedimiento, los escritos de trámite, su registro y reparto, así como su tramitación hasta el momento en que se realice una actuación procesal que abra un plazo que deba quedar suspendido. También se admite la notificación de las resoluciones que se dicten en los procesos en curso, si bien no se iniciará el plazo para poder ser recurridas por las partes. En el caso de los órganos colegiados, el CGPJ ha acordado que puedan desarrollarse las deliberaciones (de forma telemática preferentemente) de asuntos cuya tramitación esté finalizada, el dictado de resoluciones y su notificación, así como que podrá precederse al señalamiento para deliberación, votación y fallo de los asuntos cuya tramitación haya concluido, siempre que no sea necesaria la celebración de vista.

TERCERO.- El Real Decreto 463/2020 tampoco prohíbe la celebración de juicios, vistas, comparecencias o audiencias judiciales, ni cualquier otra actuación judicial que entrañe la apertura de un plazo procesal, en especial aquellas que no requieren de la presencia de testigos o peritos (audiencias previas civiles, vistas de medidas cautelares, juicios documentales, comparecencias sin práctica de prueba, etc). Si bien es cierto que la convocatoria para cualquier acto procesal es susceptible de recurso, en el caso de aquietamiento de las partes a la celebración no se produciría conculcación alguna de sus derechos, ya que puede plantear en cualquier caso la objeción a su celebración.

CUARTO.- Por otra parte, el artículo 19 del Real Decreto Ley 16/2020 de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Justicia establece la posibilidad (y preferencia) de la práctica de actuaciones judiciales por vía telemática para salvaguardar la salud tanto de operadores jurídicos como de ciudadanos. En dicho artículo no se establece que se refiera exclusivamente a las actuaciones urgentes o esenciales, sino que se regula con carácter general, sin mencionar, por otra parte, el levantamiento de la suspensión de los plazos procesales. Esta regulación permite reforzar la idea de que una cosa son los plazos procesales, suspendidos, y otra bien distinta son las judiciales procesales no afectadas por tal suspensión.

QUINTO.- La suspensión de los plazos procesales por el RD 463/2020 de estado de alarma constituye una grave limitación del derecho a la tutela judicial efectiva de los ciudadanos. El Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo siguen funcionando, mientras que se ha producido una paralización casi generalizada del Poder Judicial. Podemos afirmar que estamos ante un secuestro del Poder Judicial por parte de los otros poderes del Estado. Las consecuencias para los ciudadanos son devastadoras: la administración y los centros de poder siguen funcionando, –bajo la forma de estado de alarma que ya, de por sí, es excepcional y limitativo de derechos–, constituyendo situaciones jurídicas, limitando derechos, sancionando, modificando estatus jurídicos, etc. y los ciudadanos no tienen posibilidad de someter al control de los tribunales tales actuaciones. Posponer hasta un momento indefinido tal control supone, de facto, una flagrante vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y al derecho a un juicio sin dilaciones indebidas.

SEXTO.- Si bien la crisis sanitaria justificó en un primer momento la suspensión de los plazos y actuaciones procesales (esta Asociación fue de las más beligerantes en reclamar el cese de la actividad judicial ante la amenaza de contagios masivos en las sedes judiciales), el mantenimiento de la suspensión de plazos procesales no estaría ya justificada por la crisis sanitaria. Muchos servicios públicos han empezado a funcionar y se ha iniciado una desescalada de actividades profesionales, comerciales y deportivas (de forma desigual en el territorio nacional) pero, de manera injustificada, los ciudadanos no pueden hacer valer sus derechos ante uno de los tres poderes del Estado. No deja de ser paradójico que se pueda consumir una bebida en una terraza, pero no se puedan incoar demandas en defensa de los derechos de los ciudadanos.

SÉPTIMO.- Existiendo alternativas posibles a la presencia ordinaria de público en las sedes judiciales que preserven la salud de los ciudadanos y profesionales (equipos de protección individual, limitación de aforo, distancia social mínima, actuaciones a distancia por medios técnicos, etc.) no está justificado el  mantenimiento de la suspensión de actuaciones judiciales. Quizá la neutralización del Poder Judicial se haya revelado como una útil ventaja para el Poder Ejecutivo para eludir el control de legalidad de sus actos y del ejercicio de su potestad reglamentaria, entre otros efectos.

Por todo lo anterior,

SOLICITAMOS

El inmediato alzamiento de la suspensión de los plazos procesales al no estar justificada tal medida, muy lesiva para los derechos de los ciudadanos al atacar la tutela judicial efectiva y el derecho a un juicio sin dilaciones indebidas, por la situación sanitara actual. Exigimos la adopción de medidas de protección de salud de los usuarios, trabajadores y operadores jurídicos en las sedes judiciales mediante la adopción de medidas protectoras y dotación de medios personales y materiales que permitan, poco a poco, retomar la actividad judicial sin compromiso de la salud de los ciudadanos, reintegrando a estos su derecho a obtener la tutela judicial.

Es Justicia que pedimos en Madrid, a 15 de mayo de 2020.

Fdo. Jorge L. Fernández Vaquero
Portavoz Nacional

Descargar (pdf) Reactivación de actuaciones judiciales MJU