Quienes me siguen en redes sociales, saben de mi gusto por las historias mitológicas, las leyendas y los cuentos y, por eso, qué mejor forma de colaborar en la revista de la Procura que empezar por un mito, el de la diosa Temis, que simbolizaba en la antigua Grecia a la Justicia. Suele representarse con la balanza y la espada, y en la mayoría de las ocasiones con los ojos vendados, encarnando el equilibrio, la fuerza y la neutralidad, por este orden. Una diosa aparentemente poderosa, implacable, objetiva y, como no podía ser de otra forma, justa. Murales, frescos, vidrieras que decoran edificios públicos tienen a Temis entre sus iconos. Sin embargo, quienes nos dedicamos día a día a dar a cada uno lo suyo o, en términos constitucionales, a “juzgar y hacer ejecutar lo juzgado” sabemos, desde hace mucho, que Temis tiene una espada de madera. Una espada como esa que utilizaba mi padre y sus primos cuando eran niños para jugar a las guerras. Una espada que, pese a su nombre, no mata. Ni siquiera es capaz de cortar.
Que el Poder Judicial es incómodo es algo que todos sabemos o intuimos. No descubro nada nuevo al lector cuando afirmo que un Poder Judicial independiente, exento de controles políticos y de influencias de grupos de poder, es un Poder díscolo e, incluso, exorbitante para quienes están acostumbrados a hacer y deshacer en el país como si de una empresa familiar se tratase. Muchos son los caminos a través de los cuales los largos tentáculos de poder tratan de frenar la labor de los que impartimos justicia, si bien tengo que afirmar que con escaso éxito. No en balde el mapa de la corrupción en España pinta nuestra piel de toro de azul, rojo, naranja, morado o verde, según el territorio del que hablemos y según el partido político del que se trate. Empresarios de éxito en los años ochenta, Presidentes de Bancos y de empresas del IBEX, “intocables” de familias de alta alcurnia del país, han pasado por los juzgados y han acabado en prisión. Es evidente que, pese a esos intentos de control, los poderes fácticos no son muy finos en lo que a influencia en el Poder Judicial se refiere. Pero ¿qué pasaría entonces si el Poder Judicial estuviera reforzado en su independencia presupuestaria y política?
El Consejo General del Poder Judicial, el órgano de gobierno de los jueces, podríamos pensar que es el garante de la independencia judicial. No voy a destinar estas líneas a apologizar sobre la conveniencia de que doce de los veinte vocales del referido órgano sean elegidos por sufragio universal directo por jueces y magistrados, tal y como se ha recomendado en reiteradas ocasiones por el Consejo de Europa. Y no porque no crea firmemente en que la realidad judicial de este país mejoraría ostensiblemente, sino porque no es en este tema donde quiero centrar mi exposición.
Decía que el CGPJ debe garantizar la independencia de los jueces. Ahora bien: ni en el texto constitucional ni en la Ley Orgánica del Poder Judicial se hace referencia alguna a que esta sea una de las funciones del Consejo. El artículo 122.2 de la Carta Magna establece que las funciones del “órgano de gobierno” del Poder Judicial son nombramientos, ascensos, inspección y régimen disciplinario, si bien no lo configura como un numerus clausus. Tampoco en la LOPJ se recoge otra función del CGPJ que las establecidas en los artículos 560 y siguientes: nombramientos, carácter consultivo, selección de jueces y magistrados, formación, carrera profesional, régimen personal, inspección, publicación oficial de sentencias, régimen disciplinario, y potestad reglamentaria dentro de sus competencias. En ninguno de los dos textos legales se hace referencia a velar, garantizar o proteger la independencia judicial y, sin embargo, en el ideario colectivo, nadie duda de la referida competencia ¿un olvido del legislador? Puede ser. Pero, ¿también tras la reforma de la LOPJ efectuada en 2018? ¿No son muchos años ya sin regular la función tuitiva del CGPJ?
Es cierto que el famoso y dúctil artículo 14 de la LOPJ regula el procedimiento de amparo judicial, una suerte de chivatazo a la profesora para que regañe al estudiante gamberro, si se me permite la simplificación. Porque el mecanismo de amparo judicial produce menos zozobra en quienes atentan contra la independencia judicial que si se les amenazara con privarles de su perfil público en redes sociales. Es decir, cualquier cosa da más miedo que un eventual amparo otorgado por el CGPJ a un juez intimado.
No existen estadísticas oficiales sobre solicitud de amparo de jueces y magistrados y cantidad de amparos concedidos por el CGPJ o, al menos, no he sido capaz de encontrarlas, pero sí me permito la licencia de afirmar que, en los últimos tres años, los amparos concedidos han aumentado, porque son varios los compañeros que han sido amparados por el Consejo, frente a las tradicionales sistemáticas negativas a las que nos tenían acostumbrados. Los jueces nos quejábamos de que el CGPJ no nos concedía el amparo, como si su otorgamiento fuera la solución a las (en muchas ocasiones) inaceptables injerencias en nuestra independencia, sin percatarnos de que este mecanismo causa risa. El Poder Judicial se defiende con una espada de madera, frente a otros poderes y grupos de poder fuertemente armados con medios de comunicación complacientes.
No son pocas las ocasiones en las que hemos podido presenciar cómo una jueza instructora de una causa mediática es difamada por miembros del poder legislativo –algunos, incluso, del poder ejecutivo nacional– o cómo un diputado en redes sociales ha llamado al acoso frente a sedes judiciales. Pocos han sido los amparos concedidos por el CGPJ y, los que se han otorgado, de poco o de nada han servido. El artículo 14 LOPJ sólo permite que quienes se consideren inquietados o perturbados en su independencia lo “pongan en conocimiento del Consejo General del Poder Judicial” y, en su caso, el Ministerio Fiscal podrá promover las acciones pertinentes en defensa de la independencia judicial, sin especificar cuáles. En definitiva: un ataque a la independencia judicial no cuenta con más sanción que una manifestación pública del CGPJ “otorgando el amparo”, sin más. Sin intimar al infractor y sin necesidad de poner en conocimiento de nada a nadie. De risa.
Temis tiene una espada de madera con la que se defiende como puede frente a quienes la atacan con armas más poderosas. Por si no fuera suficiente el enclenque mecanismo de protección que nos regala el Legislativo al Poder Judicial, el régimen disciplinario de jueces y magistrados prevé como falta grave en el artículo 418.3 dirigir a los poderes, autoridades o funcionarios públicos o corporaciones oficiales felicitaciones o censuras por sus actos, invocando la condición de juez, o sirviéndose de esta condición, pudiendo llegar imponerse al infractor una multa de 6.000 euros. En resumen: una crítica, censura o ataque a un juez o jueza en el ejercicio de su cargo efectuada por quienes ostentan puestos de responsabilidad pública estatal, autonómica o local, salvo que constituya delito, está sancionada con una manifestación pública del órgano de gobierno de los jueces otorgando el amparo al juez intimado (en el mejor de los casos). Pero una crítica, censura o ataque a quienes ostentan puestos de responsabilidad pública estatal, autonómica o local efectuada por un juez o jueza, salvo que constituya delito, puede ser sancionada como infracción disciplinaria grave con multa de hasta 6.000 euros. Desequilibrio de consecuencias llamativo.
Aunque no creo que haya sido un olvido del legislador, puede llegar a tener excusa que en 1985 no se previera desde qué diversas formas se podía llegar a atacar la independencia de los jueces. Pero hoy en día, una ley innumerables veces reformada, sigue sin contemplar un mecanismo mayor de protección al Poder Judicial, garante de los derechos de los ciudadanos. A veces tengo la sensación de que, de tanto criticar los defectos del CGPJ –que son muchos, derivados en su mayoría del origen de su composición–, nos olvidamos de defender el concepto de CGPJ en sí, de exigir el reforzamiento del mismo y de proteger al órgano constitucional que es. Esa dignidad del órgano pasaría por reclamar una reforma legislativa que atribuyera al presidente del CGPJ la potestad de dirigirse al legislativo o ejecutivo al que pertenezca el autor del acto lesivo para la independencia judicial, y exigir algún tipo de responsabilidad o reprobación. En otros ámbitos administrativos, los excesos verbales del ejecutivo, por ejemplo, pueden ser objeto de sanción administrativa, como sucede con el artículo 29 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, donde, entre otras cosas, se sanciona el incumplimiento del deber de respeto a la Constitución y a los respectivos Estatutos de Autonomía de las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, en el ejercicio de las funciones de un cargo público. Dicha infracción está castigada con la declaración del incumplimiento y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» o diario oficial que corresponda y la no percepción, en el caso de que la llevara aparejada, de la correspondiente indemnización para el caso de cese en el cargo. Ambas sanciones, al menos, son más contundentes que una mera declaración institucional de amparo efectuada por el CGPJ.
Cualquier medida que se adoptase –bien la que propongo, bien reforzar al Ministerio Fiscal en la defensa de la independencia judicial, bien cualquier otra– contribuirá a fortalecer al Poder Judicial, que se encuentra desprotegido frente a los otros. No me corresponde a mí analizar cuál será la mejor solución, sino al legislativo. Pero es evidente que va siendo hora de que a Temis se le dé una espada de verdad, con la que cortar de raíz los ataques que demasiado a menudo se vierten en medios de comunicación y redes sociales por parte de todo tipo de cargos públicos. Atacar al Poder Judicial se ha convertido en algo habitual a lo que los ciudadanos se están acostumbrando. Difícilmente puede mejorarse la imagen de la Justicia en España sin mecanismos que eviten el injusto desprestigio al que someten a quienes a diario tratamos de solucionar los problemas de los ciudadanos.
*** Natalia Velilla Antolín. Magistrada de Madrid. Miembro del Comité Nacional de la Asociación Judicial Francisco de Vitoria.
Artículo publicado en la revista del Ilustre Colegio de Procuradores de Madrid del segundo trimestre de 2019.
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