COMUNICACIÓN A LA CARRERA JUDICIAL
La Comisión Permanente del CGPJ, en el día de ayer, adoptó el siguiente acuerdo “Tomar conocimiento del contenido de la carta remitida por los representantes judiciales de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud, relativa al acuerdo de adscripción de los Jueces de Menores y Vigilancia Penitenciaria adoptado en la Comisión Permanente de 23 de marzo de 2017.
Trasladar a los representantes judiciales de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud que en la actualidad se está trabajando en la elaboración de un nuevo informe, complementario y aclaratorio del anterior, en el que se establecerán unas pautas generales que deberán observarse en las propuestas que sean efectuadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 216 bis 1, apartado 2, de la Ley Orgánica del Poder Judicial”.
Del anterior acuerdo, a la vista de otras comunicaciones realizadas en el día de hoy, que pueden llevar a error a la Carrera Judicial, resulta necesario hacer las siguientes aclaraciones:
1º. Lo acordado por el CGPJ no supone reforma alguna de lo acordado en la Comisión Permanente de 23 de marzo de 2017, como de su tenor se desprende.
2º. Lo acordado por la Comisión Permanente es consecuencia de la petición conjunta de los representantes judiciales en la Comisión Nacional de Seguridad y Salud, sobre el informe del Servicio de Inspección al que se refiere el acuerdo del 23 de marzo de 2017. La lectura del acuerdo es clara en este sentido, sin que responda a petición concreta de ninguna asociación individualmente.
3º. Aprovechamos igualmente para poner de manifiesto nuestra preocupación y alarma ante la falta de respuesta inmediata a la solicitud de documentación, a quienes velan por la Salud Laboral de nuestra Carrera. La falta de aportación del informe solicitado, pretextando la elaboración de un nuevo informe complementario y aclaratorio, conduce, cuando menos, a la sospecha de que la Comisión Permanente acordó el pasado 23 de marzo de 2017, una medida, tan excepcional y gravosa como la contemplada en el artículo 216 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, sin el informe en el que dijo apoyarse. Consideramos tal actuación de extrema gravedad. Ello, unido a los reciente precedentes en la actuación del CGPJ en materias tan relevantes como la fijación de carga de trabajo, la restrictiva interpretación de nuestros derechos y la falta de una adecuada defensa de una retribución digna para nuestra Carrera, nos lleva a realizar un llamamiento a Jueces y Magistrados, para que sean secundadas cuantas medidas sean propuestas por esta asociación para combatir este tipo de proceder del actual CGPJ.
En Madrid a 12 de mayo del 2017.
El Comité de Coordinación Nacional
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