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ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN JUDICIAL FRANCISCO DE VITORIA

Descargar (pdf) ESTATUTOS AJFV ACTUALIZADOS noviembre 2023

CAPITULO I. Nombre, Domicilio y Fines

Artículo 1º

«Francisco de Vitoria» es una asociación profesional de Jueces y Magistrados que se constituye asentándose en principios democráticos y pluralistas que le confieren libertad e independencia de los poderes públicos, partidos políticos y sindicatos y gozará de personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines. Es de ámbito nacional, sin perjuicio de organizarse en secciones cuyo ámbito coincida con el de un Tribunal Superior de Justicia, y su domicilio legal radica en Madrid.

Artículo 2º

 Son fines de la Asociación:

  1. Defender y promover los valores y principios constitucionales y de la Unión Europea que deben estar presentes en nuestro común espacio de libertad, justicia e igualdad.
  2. Potenciar la justicia como función al servicio de la comunidad.
  3. Garantizar la independencia judicial.
  4. Intensificar la inserción de los jueces en la realidad social, y
  5. Salvaguardar y reivindicar los intereses profesionales de sus asociados, tanto en el ámbito nacional como en el europeo.

CAPITULO II. De los Afiliados y Medios

Artículo 3º

Para ser miembro de la Asociación se requerirá hallarse en situación de servicio activo en la carrera judicial, dirigir la pertinente solicitud al Comité de Coordinación Nacional por conducto del correspondiente Comité Territorial donde lo hubiere, asumiendo expresamente los fines de la Asociación, y ser admitido por aquél.

Artículo 4º

La condición de miembro confiere derecho a:

  1. Elegir, ser elegido y proponer candidatos para los cargos de dirección y gestión.
  2. Asistir con voz y voto a las asambleas.
  3. Formular sugerencias a los órganos rectores y pedir que se cumplan los estatutos.
  4. Recibir información sobre la actuación de la Asociación, y examinar las cuentas de la misma.

Artículo 5º

 Los miembros de la Asociación están obligados a:

  1. Satisfacer las cuotas acordadas.
  2. Acatar los acuerdos válidamente adoptados.
  3. No atribuirse la representación de la Asociación o de sus secciones cuando no se le hubiere conferido expresamente.

Artículo 6º

La condición de miembro se perderá:

  1. A petición propia.
  2. Por incumplimiento de los deberes estatutarios, apreciado por la Asamblea Territorial, previa audiencia del interesado.

En caso de que el incumplimiento sea de la totalidad de los miembros de una Sección Territorial, o de la mayoría de ellos, la apreciación corresponderá, previa audiencia de los interesados al Comité de Coordinación Nacional.

En todos los casos de este epígrafe no se perderá la condición de asociado, ni tampoco se suspenderá la misma, hasta que la decisión adoptada sea firme.

  1. Por causar alta en otra asociación judicial.
  2. Por cesar en la situación de servicio activo.

Artículo 7º

Tendrán carácter de eméritos en la asociación los magistrados asociados jubilados y la condición de simpatizantes los jueces en prácticas. Los eméritos y simpatizantes pagarán el 25 % de la cuota y pueden concurrir con voz pero sin voto a las reuniones, jornadas y Asambleas ordinarias y extraordinarias, sin que puedan ostentar cargo directivo alguno.

Artículo 8º

  1. La Asociación tendrá como fuentes de ingresos:
    1. Las cuotas de los asociados, eméritos y simpatizantes, cuya cuantía será fijada por la Asamblea General, satisfaciéndose trimestralmente.
    2. Las asignaciones, subvenciones o ayudas, fijas o esporádicas, que pudieran concederle los poderes públicos para el cumplimiento de su misión.
    3. Cualquier otra de lícita procedencia y acorde con estos estatutos, aceptada por la Asamblea General.
  2. Lo dispuesto en el apartado 1 será de aplicación a las Secciones Territoriales.

CAPITULO III. De la Organización y Representación de la Asociación

Artículo 9º

Son órganos de gobierno de la Asociación:

  • La Asamblea General.
  • El Comité de Coordinación Nacional.

Artículo 10º

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y de expresión de su voluntad.

Sus acuerdos obligan a todos los asociados y sólo podrán ser modificados por otro posterior del propio órgano.

Artículo 11º

Son miembros de la Asamblea General todos los asociados.

Artículo 12º

A la Asamblea General competen todas las facultades necesarias para el cumplimiento de los fines y gobierno de la Asociación, y en particular:

  1. Fijar las directrices de la Asociación.
  2. Aprobar, modificar y derogar los estatutos.
  3. Nombrar por elección los miembros del Comité de Coordinación Nacional, y acordar su cese.
  4. Fijar la cuantía de las cuotas.
  5. Aprobar los presupuestos y cuentas generales de la Asociación.
  6. Ratificar o dejar sin efecto, en todo o en parte los acuerdos adoptados por el Comité de Coordinación Nacional y controlar la ejecución de los acuerdos de la Asamblea General.
  7. Acordar la disolución o fusión con otra asociación.
  8. Resolver, en última instancia, los recursos interpuestos contra las resoluciones del Comité de Coordinación Nacional.

Artículo 13º

 1.- La Asamblea General, antes de declararse constituida, elegirá un moderador y uno o varios secretarios, quienes dirigirán los debates y levantarán el acta oportuna, respectivamente.

La Asamblea General, sea ordinaria o extraordinaria, quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando se encuentren presentes la mitad más uno de los asociados, y en segunda convocatoria cualquiera que fuere el número de asistentes.

Ningún asociado podrá acumular más de tres representaciones, las que, en cualquier caso, deberán ser expresas y otorgadas por escrito.

Para la modificación de los artículos 1 a 6 inclusive, así como de este apartado cuarto del art. 13 de los Estatutos, se precisa el voto favorable de la mayoría de los asociados.

Los acuerdos que afecten a la modificación del restante articulado de los Estatutos, precisarán el voto favorable de la mayoría simple de los asistentes a la Asamblea, siempre y cuando ésta se encuentre constituida por al menos un tercio de los asociados, presentes o representados.

Cada dos años, imperativamente, se incluirá en el programa de la Asamblea la elección de los miembros del Comité de Coordinación Nacional.

2.- En la Asamblea sólo podrán someterse a votación y adoptarse acuerdos sobre cualquiera de las materias de competencia de la asamblea que indica el artículo 12, si figuran previamente incluidas en el orden del día de la asamblea.

No obstante, se podrán introducir cuestiones sobre las materias del artículo 12 si lo deciden al menos 2/3 de los presentes en el momento de la votación. Para ello, y a fin de poder asegurar la presencia de un número significativo de asociados y que se pueda consultar a quienes delegaron su voto, se presentará la petición el primer día, nada más constituirse la Asamblea, y se votará el siguiente sobre su procedencia, momento en el cual, si se aprueba, la Mesa fijará el momento de debate y votación sobre el contenido.

3.- El orden del día ha de quedar fijado por el comité nacional con anterioridad a la Asamblea y hacerse público entre los asociados, indicando la posibilidad de introducir nuevas cuestiones de conformidad con el párrafo segundo. Al inicio de cada asamblea también se hará público el orden del día.

4.- La mesa podrá acordar la inclusión en el orden del día de otros temas que no deban ser objeto de votación y acuerdo para tratarlos en el mismo acto de la asamblea y durante el desarrollo de la misma, si lo estima de interés general y la programación de actos lo permite. Las decisiones de la mesa sobre inclusión o exclusión de estos temas no serán recurribles.

Articulo 14

La Asamblea General se reunirá con carácter ordinario cada año, y extraordinariamente siempre que lo soliciten el 25% de los asociados o el Comité de Coordinación Nacional.

  1. Cuando por circunstancias excepcionales y sobrevenidas no sea posible celebrar de forma presencial la reunión ordinaria de la Asamblea General, ésta se limitará a una dación de cuentas por parte del Comité de Coordinación Nacional, sin que pueda someterse a votación cuestión alguna, salvo que esté prevista la elección de los miembros de aquel órgano, en cuyo caso la votación, que deberá ser telemática, se circunscribirá a esta única cuestión.

Esta posibilidad se limitará únicamente a los supuestos de pandemia, terremoto, maremoto, inundación o vientos extraordinarios, erupción volcánica, terrorismo, conflicto armado u otros de similar trascendencia que, por fuerza mayor, impidan la celebración de la Asamblea.

Artículo 15º

El Comité de Coordinación Nacional es el órgano ejecutivo de la Asociación y le corresponde esencialmente llevar a cabo los acuerdos de la Asamblea General, y además:

  1. Representar a la Asociación tanto en el ámbito nacional como internacional e impulsar su actividad así como adoptar las decisiones no reservadas a la Asamblea General en el artículo 12.
  2. Convocar a la Asamblea General para reunión ordinaria y extraordinaria o para una votación telemática en los supuestos enumerados en el artículo 14, señalando el orden del día en el primer caso.
  3. Admitir o rechazar en su caso las solicitudes de incorporación a la Asociación de los nuevos miembros.
  4. Llevar el fichero de asociados y expedir y cobrar los recibos de las cuotas.
  5. Llevar las cuentas de los ingresos y gastos y formular la anual.
  6. Subvencionar económicamente, previa la oportuna justificación, a las Secciones Territoriales.
  7. Comunicar a los portavoces de los Comités Territoriales todos los acuerdos adoptados por el Comité de Coordinación Nacional y los adoptados por las diferentes Asambleas Territoriales.
  8. Resolver los recursos interpuestos contra las resoluciones de las Asambleas Territoriales.
  9. Convocar las elecciones a candidatos del CGPJ y constituirse en Junta Electoral.

Artículo 16º

El Comité de Coordinación Nacional estará integrado por nueve asociados que designarán, de entre sus miembros, un Portavoz, que lo será también de la Asociación, ostentando individualmente su representación. Las funciones del Portavoz serán coordinar y convocar a los miembros del Comité de Coordinación Nacional.

Excepcionalmente, el Comité de Coordinación Nacional podrá funcionar con menos de nueve miembros en tanto en cuanto se cubra/n la/s vacante/s por alguno de los mecanismos previstos en los apartados 2 y 3 del artículo 17.

Artículo 17º

1.- El Comité de Coordinación Nacional será elegido y nombrado por la Asamblea General con arreglo al mecanismo siguiente:

Hasta el momento inmediatamente anterior al examen del correspondiente punto del orden del día de la Asamblea, podrá presentarse ante la Mesa para la elección de tales cargos cualquier asociado bien individualmente o integrado en una candidatura. Las candidaturas habrán de ser completas y abiertas, pudiendo por tanto los electores cambiar nombres de unas y otras.

Si algún miembro de la Mesa se presentara a candidato a integrar el Comité de Coordinación Nacional cesará en su función.

Una vez proclamados los candidatos por la Mesa, cada uno de ellos presentará su programa ante la Asamblea.

Se procederá seguidamente a la votación, resultando elegidos los que obtengan mayor número de votos, y resolviéndose los empates eligiendo al más antiguo en la asociación y subsidiariamente al más antiguo en el escalafón de la carrera judicial.

A efectos de antigüedad en la asociación se computarán los periodos de bajas producidas por imperativo legal.

2.- Si alguno de los miembros del Comité de Coordinación Nacional perdiere por cualquier motivo la condición de miembro del Comité, se llamará para cubrir su puesto a los siguientes que se presentaron, por orden de mayor a menor votado, según se habrá proclamado en la última elección.

Si faltase menos de un año para la renovación, no se computará tal sustitución a efectos de limitación para una sola renovación que se regula en el art. 23.

3.- Si por cualquier motivo no fuera posible integrar el Comité de Coordinación Nacional con el mecanismo previsto en el apartado anterior, dicho órgano podrá optar por alguna de las soluciones que recoge el artículo 14.

Igualmente, el Comité Nacional podrá incluir en el Orden del Día de la siguiente Asamblea General ordinaria la elección del/os candidato/s que deba/n cubrir la/s citada/s vacante/s. En este caso, el mandato estará limitado al tiempo que reste hasta la Asamblea General en que deban celebrarse las correspondientes elecciones, pudiendo el candidato electo presentarse a una única renovación en los términos previstos en el artículo 23.

Artículo 18º

El Comité de Coordinación Nacional una vez elegido, regulará autónomamente su funcionamiento. El Comité celebrará reunión siempre que lo considere necesario o lo soliciten tres de sus miembros, y cuando menos una vez al mes, quedando válidamente constituido con la asistencia de cinco de sus miembros. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple. No obstante lo anterior, si por cualquier circunstancia hubiera empate de votos, el portavoz tendrá voto de calidad y su voto dirimirá el empate.

Artículo 19º

El Comité de Coordinación Nacional se reunirá con los portavoces de las Secciones Territoriales, al menos tres veces al año, ostentando éstos en dicha reunión voz y voto.

Artículo 19º bis. El Comité Honorario.

  1.  Su finalidad es vertebrar la Asociación, ser el depósito de tradiciones de la misma, ejercer funciones consultivas, a requerimiento del Comité
  2. Son miembros natos de dicho Comité todos los exportavoces de AJFV que se encuentren en situación de jubilación o de servicio activo de la Carrera Judicial en la actualidad y que no hayan abandonado la Asociación.
  3. El Comité Honorario tendrá una función consultiva, como órgano de apoyo o consejo al Comité Nacional correspondiente y a petición del mismo.

CAPITULO IV. De la Organización Territorial

Artículo 20º

La Asociación se organiza territorialmente por Secciones, que extenderán su ámbito al territorio de los correspondientes Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades Autónomas.

Las Secciones se organizarán en todo caso de forma semejante a la señalada para la Asociación en el Capítulo III, dentro de los fines de ésta con sometimiento a los Estatutos, y bajo las directrices y acuerdos de la Asamblea General, con la excepción del número de miembros del Comité Territorial que se fijará por cada Asamblea Territorial respectiva, sin que, en ningún caso pueda ser inferior a tres.

Las Secciones, que podrán organizarse internamente de la forma que sea más adecuada para su eficaz funcionamiento, tendrán plena independencia en el ámbito territorial propio, sin perjuicio de las facultades de control que corresponden al Comité de Coordinación Nacional, a cuyo efecto deberán comunicarse al mismo todos los acuerdos adoptados por las Asambleas Territoriales.

Sus medios materiales serán concertados con el Comité de Coordinación Nacional sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 8º.

Artículo 21º

Pertenecerán a la Sección Territorial todos los asociados que se encuentren destinados en el territorio que abarque la misma. En el caso de que el número de asociados con destino en un territorio sea inferior a cinco podrá constituirse una sección territorial que comprenda el territorio de dos o más Comunidades Autónomas.

Artículo 22º

Las secciones territoriales se ajustaran, en su constitución y funcionamiento a las previsiones establecidas en el correspondiente Protocolo de Actuación aprobado por el Comité nacional y ratificado por la Asamblea.

CAPITULO V. Disposiciones generales sobre cargos

Artículo 23º

Los cargos de la Asociación y de sus Secciones serán gratuitos.

Los cargos de la Asociación tendrán una duración de dos años con posibilidad de reelección consecutiva por una sola vez, salvo las excepciones previstas en el artículo 17.2 y 3.

Los cargos de las Secciones tendrán una duración de dos años con posibilidad de reelecciones sucesivas.

Artículo 24º

Los titulares de los cargos de la Asociación y de sus Secciones cesarán:

  1. Por expiración de su mandato.
  2. Por pérdida de la cualidad de asociado.
  3. Por renuncia del interesado.
  4. Por cambio de destino a territorio distinto de aquél a que extendiera su ámbito la Sección a la que corresponda el cargo.
  5. Por acuerdo de la Asamblea General.
  6. Por acuerdo de la Asamblea Territorial respectiva, dentro de su ámbito.

CAPÍTULO VI. Del Servicio de Ayuda al Asociado

Artículo 25º

El Servicio de Ayuda al Asociado tiene como objeto, en el marco de los fines de la asociación establecidos en el art. 2 de estos estatutos, el de salvaguardar y reivindicar los intereses profesionales de sus asociados.

Dicho servicio atenderá las solicitudes relativas al Estatuto profesional de Jueces y Magistrados que sean formuladas ante el mismo por los asociados de la AJFV y, en su caso a las formuladas por Jueces y Magistrados no asociados, cuando así lo acuerde el Comité Nacional, previa propuesta del Coordinador del Servicio, si el asunto presenta interés para la AJFV o un número relevante de sus asociados.

El Servicio de Ayuda al Asociado ajustará su funcionamiento a las previsiones establecidas en el correspondiente Protocolo de Actuación, aprobado por el Comité Nacional y ratificado por la Asamblea.

CAPITULO VII: De los grupos de trabajo.

Artículo 26º

Podrán constituirse Grupos de trabajo o Comisiones de carácter temporal o permanente, para el estudio de temas o cuestiones concretas que merezcan un tratamiento específico, así como una especial dedicación.

El acuerdo de formación de dichas Comisiones y grupos corresponde al Comité Nacional o a la Asamblea y constará en el acta correspondiente de la reunión en que se haya alcanzado el acuerdo.

Los grupos de trabajo se ajustarán en su funcionamiento a las previsiones establecidas por el Comité Nacional.

CAPITULO VIII De la revista/s y su Comité de Redacción y de la Página web de la asociación

Artículo 27º

Las revistas de la asociación funcionarán con un Comité de Redacción en el que estará integrado el Portavoz Nacional, otro miembro del Comité de Coordinación Nacional, que será el Coordinador del Comité de Redacción y los demás miembros que designe el Comité Nacional. Todos los miembros del Comité de Redacción velarán para asegurar el carácter de órgano de expresión y debate de la asociación.

La página web de la asociación funcionará con un responsable del Comité de Coordinación Nacional y en su caso, con los demás miembros que designe dicho Comité, debiendo velar los responsables para asegurar el carácter de órgano de expresión, información y debate de la asociación.

CAPÍTULO IX. De las Corrientes de opinión organizadas

Artículo 28º

Sin perjuicio de la organización territorial los asociados podrán constituir, en el seno de la Asociación, corrientes de opinión de ámbito nacional que puedan reflejar el pluralismo existente en la misma, siempre que representen el 20 % del total de asociados como mínimo.

Artículo 29º

Cada corriente de opinión organizará su régimen de funcionamiento que someterá a la aprobación del Comité de Coordinación, sin perjuicio de la decisión definitiva de la Asamblea General.

CAPÍTULO X. De la elección de candidatos a vocales del consejo general del poder judicial.

Artículo 30º

La elección de los candidatos de la asociación a vocales del Consejo General del Poder Judicial, se realizará a través de un proceso de carácter democrático, con un sistema de listas abiertas mediante voto universal, personal y secreto, pudiendo presentarse todos los miembros de la asociación salvo los que en el momento de abrirse el proceso fueran miembros del CCN o lo hubieren sido en el año anterior. El CCN hará las funciones correspondientes a la mesa y Junta electoral y contra sus decisiones cabrá recurso ante la Asamblea Nacional y todo ello conforme a las concretas previsiones establecidas en el correspondiente Protocolo de elección de vocales, aprobado por el Comité de Coordinación Nacional y ratificado por la Asamblea.

CAPÍTULO XII

Artículo 31º

  1. Contra los acuerdos adoptados por los Comités Territoriales cabrá recurso ante la Asamblea Territorial.
  2. Contra los acuerdos adoptados por las Asambleas Territoriales cabrá recurso ante el Comité de Coordinación Nacional.
  3. Contra los acuerdos adoptados por el Comité de Coordinación Nacional cabrá recurso ante la Asamblea General.

CAPÍTULO XIII. Duración y disolución de la Asociación

Artículo 32º

La Asociación se constituye por tiempo indefinido y se suspenderá o disolverá conforme al régimen establecido para el derecho de asociación en general.

En caso de disolución de la Asociación se dará a su patrimonio el destino asignado en el acuerdo en que se adopte aquella decisión.