Los pasados días 8 y 9 de julio la Sala Tercera del Tribunal Supremo ha dictado sendas sentencias por las que desestima los recursos interpuestos por las Asociaciones Judiciales Foro Judicial Independiente y Juezas y Jueces para la Democracia contra el Reglamento 2/2018 del Consejo General del Poder Judicial (Reglamento de Retribuciones Variables). El Tribunal Supremo condena a ambas asociaciones al pago de las costas y fija una cantidad máxima a estos efectos de 4.000 €, excluido el IVA, en el caso de Foro Judicial Independiente; y de 8.000 € por todos los conceptos en el caso de Juezas y Jueces para la Democracia.
Un mes antes, el 11 de junio, el Tribunal Supremo condenó al pago de las costas a un magistrado que había impugnado el nombramiento de otro magistrado para la Sala Tercera del Tribunal Supremo y fijó a estos efectos la cantidad de 4.000 €, excluyendo el IVA. Ello a pesar de que de los cinco magistrados que firman la sentencia dos emitieron un voto particular discrepando del criterio de la mayoría.
Ante todo, somos conscientes de que los pronunciamientos sobre costas en los asuntos mencionados forman parte de la decisión libre e independiente del tribunal en el ejercicio de la función jurisdiccional que le corresponde. Desde este punto de vista, no nos queda sino manifestar nuestro respeto por la labor del Tribunal Supremo en este y en todos los asuntos de los que conoce.
Ahora bien, queremos llamar la atención sobre el efecto disuasorio que este tipo de decisiones pueden tener a la hora de interponer recursos contra actos del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).
Los actos del CGPJ solo pueden ser recurridos en vía judicial ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo. Cuando las asociaciones judiciales interponemos un recurso lo hacemos en defensa de los intereses profesionales de los miembros de la Carrera Judicial. Cuando quien recurre es un/a juez/a directamente esto es aún más evidente.
En la práctica, fijar cuantías elevadas en concepto de costas en estos casos supone establecer una barrera para controlar legalidad de los actos de un órgano constitucional que tiene por función nada menos que el gobierno de los jueces – un Poder del Estado caracterizado por su independencia -. Son evidentes los riesgos para nuestro sistema de equilibrio de poderes si esa barrera acaba convirtiéndose en un obstáculo insalvable.
En otros órdenes jurisdiccionales se han tomado medidas para evitar el peligro de convertir las costas procesales en una limitación del acceso al proceso. Por ejemplo, a los sindicatos de trabajadores no se les imponen costas en el orden social.
Las asociaciones abajo firmantes pensamos que es el momento de reflexionar sobre esta cuestión y queremos dejar constancia de la preocupación que sentimos al respecto. Si los/as jueces/zas no podemos cuestionar los actos del CGPJ, sea directamente sea a través de nuestras asociaciones profesionales, el CGPJ deja de tener control, lo que no es admisible.
En Madrid a 14 de julio de 2020.
Asociación judicial Francisco de Vitoria
Foro Judicial Independiente
Descargar (pdf) COMUNICADO CONJUNTO AJFV Y FORO SOBRE COSTAS EN EL SUPREMO
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