El acuerdo alcanzado por la mayoría de las asociaciones judiciales y fiscales con los ministerios de Justicia y Hacienda y Función Pública es insuficiente y no era el deseado. Pero ahora, transcurridas varias semanas, no queremos valorar de nuevo su contenido, sino simplemente trasladar una reflexión extraída de la experiencia vivida por este Comité Nacional de cara a venideras negociaciones en materia de retribuciones.
Para entender lo anterior resulta imprescindible partir de la lectura de la Disposición adicional primera Ley 15/2003, de 26 de mayo, reguladora del régimen retributivo de las carreras judicial y fiscal, que dispone:
“3. Sin perjuicio de lo anterior, al objeto de facilitar la adecuación periódica de las retribuciones de los miembros de las carreras judicial y fiscal a los fines establecidos en esta ley, se constituirá una comisión formada por tres representantes del Ministerio de Justicia y tres del Ministerio de Hacienda, designados por los titulares de los departamentos respectivos, y tres representantes del Consejo General del Poder Judicial, designados por el Pleno de éste, y un representante de la Fiscalía General del Estado. Asimismo participarán en este órgano tres representantes de las asociaciones profesionales de las carreras judicial y fiscal. La comisión se reunirá quinquenalmente al objeto de elevar al Gobierno, a través del Ministerio de Justicia, propuestas de revisión de las retribuciones adecuadas a los principios contenidos en esta ley”.
A la vista de la frase destacada en negrita y de los eventos ocurridos en la representación de las asociaciones judiciales -en términos de la jurisdicción laboral, seríamos la parte social-, con la concurrencia de fisuras en la unidad asociativa que consideramos fue aprovechada por la parte ministerial, resulta oportuno trasladar con humildad la siguiente reflexión que nos permita no caer en esa misma falla o error en futuros procesos de negociación. Así, quizás lo más útil es que en todo caso la representación de la Carrera Judicial y Fiscal en esa comisión -llamada de forma común mesa de retribuciones- esté reducida únicamente a tres personas, como marca la ley, y no una por cada asociación. Tal afirmación genera inmediatamente varias preguntas: ¿Qué ocurre con la pluralidad asociativa? ¿Quiénes deben ser designados?
Pues bien, antes de responder a estas cuestiones, debemos partir de la existencia de dos pantallas o niveles diferenciados en defensa de este consejo de uso futuro. Un primer nivel, formado por la constitución de un comité permanente -o con cualquier otra nomenclatura- donde estén presentes los representantes de cada una de las asociaciones judiciales y fiscales. El objetivo sería acordar una postura común -tras el previo debate y votación- de los mínimos y máximos a alcanzar en la negociación, construyendo una posición invariable recogida en un acta firmada por todos. Ninguna asociación se lo podrá saltar sin someterlo de nuevo a debate en el seno de este comité, sin perjuicio de que pueda acaecer una conducta unilateral desleal provocadora de la implosión de este ente, pero que en todo caso pondría a luz de la carrera judicial quién rompe la baraja.
Una vez conseguido conformar el anterior criterio uniforme a defender ante el gubernativo, y sabiendo los límites en que nos movemos como parte social de la negociación, entraríamos a un segundo nivel, donde la representación de la Carrera Judicial y Fiscal se presentaría sin posibilidades de grietas provocadas por otros intereses ajenos a la defensa de la condición retributiva que se ventila en la mesa de negociación. Y ahora, ¿quién iría de forma efectiva a la mesa en representación de las asociaciones? Creo que aquí, partiendo de la honestidad, dentro del comité se debe elegir a aquellas que tengan mayor capacidad y mérito en esta materia, y que tales personas seleccionadas sepan que no representan a su asociación a nivel particular, sino a todas los que componemos la Carrera Judicial y Fiscal. Las personas escogidas deberán de reportar el resultado de cada reunión en la mesa de retribuciones al Comité indicado, no a su asociación.
Sólo a través de la anterior fórmula, u otra parecida, creemos que se puede generar una verdadera unidad irrompible -o de más difícil fractura-, que permita presentarnos como un sólo sujeto ante nuestro “empleador”, pues sin unión nunca conseguiremos la fuerza suficiente e imprescindible para el éxito de nuestras reclamaciones retributivas.
Oscar López Bermejo, Miembro del Comité Nacional de AJFV.
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