Esta propuesta ha sido acordada por los comités nacionales de la Asociación de Jueces Francisco de Vitoria (AJFV) y Foro Judicial Independiente (FJI) y está destinada a la elección por parte de los propios jueces de los 12 vocales de procedencia judicial, de los 20 existentes en el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), que establece la Constitución Española.
Proponemos un sistema de elección directo, proporcional y con voto cualificado que cumple con los estándares exigidos reiteradamente por las instituciones europeas y garantiza la pluralidad.
Estos son los diez puntos clave del sistema electoral que defendemos:
1.- Cuerpo electoral y candidatos: Podrán ser candidatos y electores todos los que figuren en el escalafón de la carrera judicial como magistrados del Tribunal Supremo, magistrados y jueces, siempre que estén en activo.
2.- Organización: La organización del proceso electoral correrá a cargo del CGPJ, bajo el control de la Junta Electoral Central, y de los interventores que nombren las asociaciones y las agrupaciones de electores.
3.- Candidaturas: Podrán proponer candidaturas completas (o parciales) las asociaciones judiciales y las agrupaciones de electores, pudiendo formar parte de las últimas, tanto asociados como no asociados.
Reglamentariamente se determinarán los requisitos para formar agrupaciones de electores. Aquellos, en ningún caso deben hacer extraordinariamente difícil la formación de las citadas agrupaciones.
4.- Candidaturas individuales: Los Jueces podrán presentar candidaturas individuales, pertenezcan o no a una asociación, con el correspondiente aval.
5.- Avales: Los jueces, estén o no asociados, puedan avalar candidatos en el número que reglamentariamente se establezca. La exigencia de avales para garantizar el mínimo respaldo del candidato no podrá constituir un obstáculo insalvable o extraordinariamente difícil de superar.
6.- La candidatura completa (12 candidatos) contendrá, al menos, un miembro de cada categoría judicial: magistrado del Tribunal Supremo, magistrado y juez.
En caso de no presentar, al menos, un candidato de cada categoría, la plaza correspondiente quedará vacante, de modo que la candidatura sólo pueda tener 11 candidatos, si no presentase de una categoría, ó 10, si no presentase candidatos de dos categorías.
Si alguna de las categorías no tuviese algún candidato entre los 12 más votados, necesariamente el/los últimos sea/sean sustituidos por el más votado de las categorías no representadas.
7.- Listas abiertas: Las listas serán abiertas y cada elector podrá votar a seis (6) candidatos de entre los que se presenten, teniendo cada voto un valor diferente en función de la posición del elegido en la lista.
8.- Duración: La campaña electoral durará al menos un mes. El CGPJ, el Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas con competencias en Justicia facilitarán los medios telemáticos e instalaciones judiciales a los candidatos para que puedan difundir su candidatura y las ideas que las sustentan.
9.- La votación será:
- a) voluntaria y no obligatoria.
- b) exclusivamente telemática.
- c) Se desarrollará en un día laborable, dentro de un espacio temporal amplio para facilitar el voto de todos los jueces y magistrados.
10.- Por último, consideramos recomendable -para el caso de que el Congreso de los Diputados y/o el Senado se retrasen en el nombramiento de los vocales no judiciales-, que se prevea que el nuevo CGPJ pueda empezar a funcionar provisionalmente solo con los vocales judiciales que hayan sido elegidos en plazo, o, también con los vocales no judiciales mediante la prórroga de sus mandatos.
Descargar (pdf) Sistema elección AJFV FJI diez puntos claves
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