NOTA DE PRENSA ASOCIACIÓN JUDICIAL FRANCISCO DE VITORIA SOBRE EL PRIMER DOCUMENTO DE TRABAJO DEL CGPJ SOBRE MEDIDAS DESTINADAS A COLECTIVOS VULNERABLES PARA EL PLAN DE CHOQUE EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA TRAS EL ESTADO DE ALARMA

La Asociación Judicial Francisco de Vitoria (en adelante AJFV), ha sido requerida para formular alegaciones al «primer documento de trabajo sobre medidas destinadas a colectivos vulnerables para el plan de choque en la administración de justicia tras el estado de alarma», relativo a la adopción de medidas destinadas a colectivos vulnerables.

Tenemos que recordar que el pasado 14 de abril, AJFV hizo público un documento en el que se manifestaba nuestra postura respecto del primer documento de trabajo sobre el Plan de Choque para la Justicia. Fuimos muy críticos con dicho documento. El documento al que ahora nos referimos incurre en los mismos defectos que el primero de los documentos hechos públicos, por lo que nos vemos en la obligación de reiterar nuestras prevenciones. Todo ello sin perjuicio de la bondad y oportunidad de algunas de las medidas propuestas.

1.- No consideramos necesario ni justificado el documento presentado por el CGPJ.

Si bien desde AJFV apoyamos la protección de los colectivos vulnerables, por razón de género, edad, orientación sexual, discapacidad, raza, confesión o cualesquiera otros condicionantes que les impidan el ejercicio de sus derechos, consideramos que el documento del CGPJ obedece a criterios propagandísticos que pretenden, bajo premisas iniciales a las que nadie se puede negar por su bondad intrínseca aunque programática, introducir otras modificaciones legislativas que afectan seriamente a los derechos fundamentales de algunos de los miembros pertenecientes a estos colectivos.

Desde AJFV queremos destacar especialmente que la legislación española es, aunque mejorable, suficiente y útil para proteger a quienes más lo necesitan. Las situaciones de desigualdad en España no son producto de su legislación, que, como hemos dicho, es de las más desarrolladas de nuestro entorno, sino de la falta de inversión en políticas públicas que permitan que las normas programáticas se conviertan en normas efectivamente aplicables a las realidades que generan tal desigualdad. El déficit de inversión en colectivos vulnerables unido a la ausencia total de medios en la Justicia española, lleva a que, en muchas ocasiones, los jueces tengamos que recurrir a la buena voluntad de los profesionales de la justicia, agentes de policía, sanitarios y servicios sociales para encontrar soluciones imaginativas y heterodoxas allí donde la administración nos deja solos. Plantear más medidas legislativas sin memoria económica y sin exigencias reales de inversión, nos tememos que, más allá de dar una imagen de falso compromiso de las instituciones, carecen de virtualidad práctica.

Adicionalmente y como colofón, con dicha propuesta se está trasladando a la opinión pública la idea de que los tribunales no priorizan las necesidades de las personas en situación de vulnerabilidad, cuando eso es radicalmente incierto: los tribunales constituyen en muchas ocasiones el único espacio público donde estas personas reciben algún tipo de apoyo para solucionar sus problemas.

2.- Ni el primero de los documentos (“plan de choque”) ni este segundo, sobre colectivos vulnerables, constituyen un instrumento para afrontar la crisis derivada del estado de alarma, sino el aprovechamiento de la situación para proponer una batería de medidas que constituyen, en su conjunto, un cambio estructural de modelo procesal.

La mayoría de las propuestas no están justificadas por el previsible aumento de la litigiosidad tras la crisis del coronavirus. Reiteramos nuestra preocupación ante el aprovechamiento de una situación política irregular para, por vía de urgencia, tratar de introducir reformas que merecen un gran consenso político.

3.- Sigue sin evaluarse la inversión necesaria para acometer medidas útiles y urgentes que contribuyan a la agilización de la respuesta judicial.

Sin inversión económica extraordinaria es imposible neutralizar el efecto de la paralización de la mayor parte de la actividad judicial durante más de dos meses. Los recursos personales y materiales tienen un límite y lo barato sale caro a medio plazo.

4.- Sigue sin acompañarse análisis del impacto psicosocial de las medidas sobre la Carrera Judicial.

Resulta desesperanzador que se proponga un aumento de la carga de trabajo (ejemplo: medida 1.4, juicios por las tardes o medidas 4.1 y 4.5 de agilización de la respuesta en los juicios de modificación de la capacidad de obrar) sin poner de manifiesto que es imprescindible contar con comisiones de servicios y/o sustituciones remuneradas y voluntarias. Rechazamos la propuesta del CGPJ de recurrir a las adscripciones forzosas y a las comisiones de servicios no remuneradas.

5.- Eliminación preocupante de la oralidad en procedimientos como los de modificación de la capacidad de obrar.

El exceso de juicios por juez no puede eliminarse reduciendo las celebraciones, sin reducir los asuntos, sino dotando de más medios para poder ampliar las horas de Sala en cómputo global. La medida propuesta es un parcheo que supone una pérdida de derechos para los ciudadanos. En el caso de los colectivos vulnerables, resulta injustificado limitar la oralidad, puesto que supone una burocratización del procedimiento de incapacidad (medida 4.10), por no hablar de la medida de posibilitar el dictado de sentencias in voce en este tipo de procedimientos. Es inaudito que una sentencia constitutiva, que modifica el Estado Civil de una persona, pueda ser documentada en soporte de DVD. Igual rechazo nos produce la medida 1.5 de eliminación de la vista en los procedimientos derivados del artículo 156 y 158 del Código Civil y dictado de sentencia in voce, con eliminación de la posibilidad de recurrir.

6.- Limitación injustificada de los recursos en segunda instancia.

Cualquier limitación del derecho al recurso, supone una pérdida de garantías para los ciudadanos y una merma directa de sus derechos. Pero la reducción de dichos recursos en materia de menores (la medida 1.5 de este documento no lo recoge, pero sí se recoge en la medida 2.5, página 48) y en materia de vigilancia penitenciaria (5.1) son totalmente injustificadas por su propia naturaleza, además de que en nada afecta dicha medida a la gestión de la crisis del COVID19. Resulta llamativo que, al socaire de la protección de colectivos vulnerables se cercene la posibilidad de revisión judicial de resoluciones que les afectan.

Madrid, 21 de abril de 2020.

COMITÉ NACIONAL

Descargar (pdf) NdP Colectivos Vulnerables

Descargar (pdf) ALEGACIONES AJFV COLECTIVOS VULNERABLES