RESUMEN DE LA ACTIVIDAD AULA FRANCISCO DE VITORIA: MESA LA PRUEBA PERICIAL

El 27 de septiembre de 2018 se celebró en el salón de actos del edificio de Plaza de Castilla la mesa redonda “La prueba pericial en el proceso penal y civil”, actividad del Aula Francisco de Vitoria, del Comité Territorial de Madrid de la Asociación de Jueces Francisco de Vitoria.

La mesa, organizada y dirigida por nuestras compañeras Julia Patricia Santamaría Matesanz y Ángeles Martín Vallejo, contó con participaciones de alta calidad jurídica y técnica. El interés de lo tratado y la participación en el debate posterior supuso que se excediera el tiempo previsto, que a los asistentes se nos hizo corto. Mencionamos algunos de los asuntos tratados por cada interviniente.

José Gayo Ydoate, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado Decano de Madrid, explicó el funcionamiento del Servicio Común de Peritos del Decanato y del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en colaboración con la Unión Interprofesional de Peritos. Expuso los criterios para elaboración de listas de peritos por los respectivos colegios profesionales, que complementan el trabajo de los cuerpos específicos de peritos asignados al Decanato de Madrid y al Tribunal Superior de Justicia. Incidió especialmente en el espinoso asunto de la retribución de los peritos designados en la jurisdicción penal, según se impongan las costas a alguna parte o se declaren de oficio. 

María Luisa Maroto López, perito judicial, coordinadora de la Oficina de peritos del Decanato de Madrid, expuso la forma de acceso, por oposición, al cuerpo de peritos judiciales, así como su asignación en Madrid al decanato dela capital o al TSJ. El decanato, expuso, tiene cinco secciones periciales (automóviles, muebles, inmuebles, joyas y arte). El TSJ suma otras dos (caligrafía y contabilidad). Para las demás especialidades debe acudirse al Servicio Común de designación del TSJ, antes mencionado. Concluyó esta interviniente que el servicio ofrecido por los peritos oficiales adscritos a ambos órganos es de alta calidad en sus respectivas materias, pero queda obsoleto al carecer de secciones dedicadas a delitos tecnológicos, como la ciberdelincuencia en general.

José Joaquín Navarro Rubio, perito judicial, en el ámbito civil y penal, administrador concursal, economista, auditor y abogado, expuso el contenido y alcance de las periciales económicas no solo en los órdenes civil y penal, sino también en el social (en despidos por causas económicas), exponiendo los criterios tenidos en cuenta por los jueces al encargar la pericia y al valorar sus resultados, según estudios universitarios sobre la materia. Indicó también una serie de defectos que ha podido apreciar a lo largo de su extensa carrera en algunas pericias de esta clase, tales como la excesiva extensión del informe, la falta de concreción de conclusiones o su inadecuación al objeto de la pericia, que en ocasiones lleva al perito  a opinar sobre el fondo del asunto, y no sobre la materia concreta para la que se requiere su intervención.

Paz Ruiz Franco, Fiscal de la Fiscalía de la Audiencia Provincial de Madrid, trató sobre un aspecto esencial para que la prueba pericial adquiera validez en el orden penal: la cadena de custodia. Desde el punto de vista del Ministerio Fiscal, indicó la necesidad de anticiparse, en los escritos de calificación, a previsibles impugnaciones de la cadena de custodia por las defensas, con la consiguiente conveniencia, por ejemplo, de proponer para el juicio oral a los distintos agentes que custodiaron la droga, especialmente en casos en que se actúa fuera de las dependencias policiales (por ejemplo, los policías custodios de detenidos o presos internados en hospitales, por haber ingerido envoltorios de estupefacientes, hasta su expulsión), o la necesidad de aportar al acto del juicio oral las armas o efectos peligrosos, cuando se aleguen tipos agravados de delitos por su uso, en casos de robos violentos o lesiones. Incidió también en la necesidad de que los efectos intervenidos por posibles delitos contra la propiedad intelectual e industrial no queden en poder del titular de la marca, denunciante o querellante, como ha ocurrido en algún caso, con manifiesto quebranto de la cadena de custodia, y su consiguiente efecto negativo sobre el valor probatorio de lo incautado y del informe pericial emitido al respecto

Luis Seguí, abogado, miembro de la Escuela Lacaniana de Psicoanálisis y de la Asociación Española de Neuropsiquiatría, departió sobre el anteproyecto de reforma del Código Civil que prevé eliminar la figura de la incapacitación judicial y de la tutela, manteniendo o introduciendo otras figuras: el curador, el guardador de hecho y el defensor judicial. Habló del criterio subjetivo, plasmado en el anteproyecto, sobre las decisiones que deberá adoptar el curador, que habrá de tener en cuenta no ya lo que considere más beneficioso para el discapacitado, sino lo que considere que éste habría decidido conforme a su trayectoria vital anterior; criterio subjetivo que, de prosperar, dará lugar a numerosas impugnaciones relativas a ese juicio de valor. En el orden penal, trató sobre el valor de las periciales en delitos como el bullying, o los de violencia de género, y la necesidad de que tales periciales enfoquen el vínculo enfermo entre víctima y victimario.  

Raquel Barrero Alba, Médico Forense de la Audiencia Provincial de Madrid, especialista en Psiquiatría Forense, expuso el ancestral origen del cuerpo de médicos forenses, ya en Las Partidas de Alfonso X, aunque cristalizó oficialmente en la creación de dicho cuerpo a finales del siglo XIX. Indicó que las periciales de medicina legal más frecuentes son, con diferencia, las psiquiátricas, y criticó el hecho de que, pese a que las especialidades médicas son clínicas, y no académicas, estas pericias puedan ser realizadas por especialistas en “psiquiatría forense”, que no es categoría médica, sino académica, y que incluso puede ser ejercida por profesionales que no sean médicos, con la consiguiente merma de la calidad o fiabilidad del informe. Indicó que las periciales psiquiátricas son más complejas cuando inciden en el ámbito volitivo que en el intelectivo, pues toda afectación intelectiva afecta a la voluntad, pero no a la inversa, por lo que resulta más complicado valorar las afectaciones sobre la voluntad, que no muestran signos externos, y están, por tanto, más cargadas de subjetividad.

Tras estas intervenciones se produjo un extenso e interesante debate con el público asistente, y finalmente se alcanzaron, por todos los intervinientes, varias conclusiones, de las que se acordó dar traslado al Consejo General del Poder Judicial:

1.- Se interesa la modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil para permitir al juzgador la designación de perito dirimente, aunque no sea interesado por las partes.

2.- Se interesa la cobertura de todas las plazas vacantes de los cuerpos de peritos oficiales; así como la ampliación de estos cuerpos a nuevas materias: arquitectura, modalidades tecnológicas, y propiedad intelectual e industrial.

3.- Se interesa la promoción de cursos de formación interdisciplinares para jueces, fiscales y peritos.

4.- Se interesa la adscripción de peritos contables a los juzgados especializados en incapacidades, para auxilio a la hora de decidir sobre la aprobación de rendición de cuentas de las personas con capacidad modificada.

En definitiva, se trató de una fructífera jornada, que justifica el agradecimiento de nuestra asociación a las organizadoras, a los asistentes, y a los intervinientes (como siempre, altruistas) en la mesa.

Noticia relacionada: Mesa Redonda del Aula Francisco de Vitoria: 27 de septiembre de 2018 en Madrid. LA PRUEBA PERICIAL EN EL PROCESO CIVIL Y PENAL