A dicha reunión comparecimos representantes de las cuatro asociaciones judiciales. Aparte de Ricardo Conde estuvieron presentes Ana María Pérez y Carmen Robles, letradas al servicio del Promotor. Por parte de la AJFV acudimos Javier Albar García y Joaquín González Casso.

Como en la anterior reunión de 14 de mayo, el encuentro se realizó en unos términos de extremada cordialidad. Reiteró una de sus pretensiones con estas reuniones es dar información sobre su función a la Carrera Judicial. Hizo una introducción general en la que puso de manifiesto los problemas existentes con la tipicidad de las sanciones disciplinarias a Jueces no adaptadas a nuestro tiempo, de modo que en torno al 80% de los tipos exigirían su modificación. En  numerosas ocasiones -puso de ejemplo la falta de desatención del núm. 9 del artículo 417 de la LOPJ- hay que acudir a la doctrina del Tribunal Supremo que ha ido perfilando los tipos, para describir la conducta típica.

Hizo una crítica de la existencia de la sanción de multa que a su entender debería desaparecer, algo en lo que coincidimos todos. Se da la paradoja de que a veces puede preferirse una sanción de una semana de suspensión por falta muy grave, que una multa por falta grave que puede llegar a los 6.000 euros. Nos recordó que en casi todos los casos en los que se impone la sanción de suspensión, rarísima vez esta supera el mes de duración. Por nuestra parte recordamos a los presentes que la “multa de haber” está prohibida en las relaciones laborales por los convenios internacionales y el Estatuto de los Trabajadores, de modo que un régimen disciplinario de un empleado público nunca debería incorporar dicha sanción.

Nos aportó los datos estadísticos. A la fecha de la reunión, se habían incoado 315 diligencias informativas, de las que 95 están en trámite, todas del año 2021, menos una del año 2020 en unas diligencias reabiertas. De las resueltas, 207 han sido archivos, 10 expedientes disciplinarios y 3 informativas remitidas a los TSJ.

Expedientes disciplinarios se han incoado 21. 12 de ellos en trámite. De los resueltos, 4 se han elevado a la Comisión Disciplinaria, 1 al Pleno del CGPJ, 2 se han remitido a un TSJ y 2 han sido archivados.

La Unidad de Atención al Ciudadano ha tramitado 5.432 quejas. Sólo 32 han dado lugar a informativas.

La regla sigue siendo, como ya se indicó en la anterior reunión, que, ni en las informativas, ni en las quejas, se pide informe al Juez salvo que sea necesario. Son conscientes de la perturbación que esto produce en el ánimo de los Jueces. Nos recordó igualmente que las informativas no se abren al Juez sino al órgano jurisdiccional. En el caso de denuncia por retraso -supuesto más habitual-, siempre se hace un cronograma. Si se llega a 120 o 130 de módulo se archivan, salvo en el caso de que exista el denominado “espigueo” (resolver sólo los asuntos sencillos).

El retraso. Al respecto sobre el tema del retraso indicaron la preocupación que existe con algunos casos de compañeros que nunca han tenido una queja y después de muchos años de profesión se encuentran con un expediente por retraso. Se recordó un dato importante. Quienes mejor detectan estas situaciones de riesgo son los propios compañeros. Es importante concienciar a la Carrera Judicial de que “nos ayudemos unos a otros”. Cuando tengamos conocimiento de alguna situación de estas, es importante acudir al decano o al Presidente del TSJ, porque en muchas ocasiones el propio afectado lo niega y tratar de conseguir con ello que el interesado pida la baja. Es altamente complejo convertir un expediente disciplinario en un expediente de jubilación por incapacidad, máxime si el interesado no lo reconoce, ni lo solicita.

Al respecto un comentario generalizado es el de que los procesos “tienen que estar en la oficina, no en la mesa del Juez”. Debemos concienciar a nuestros compañeros de que sólo deben señalar y resolver lo que puedan cumpliendo, eso sí, módulos. Se produce la paradoja de Jueces que señalan por encima del módulo y luego se les atribuye la responsabilidad en el caso de retraso al dictar sentencia, cuando en otro caso no sería así. Conclusión: tenemos que ayudar a nuestros compañeros a que aprendan a gestionar su agenda de señalamientos. Ellos aplican constantemente la importante sentencia del Tribunal Supremo de 24 de julio de 2001 y las que le siguen para el caso de que el Juez o Magistrado denunciado cumpla su módulo. Y puso de ejemplo la jurisdicción social. Es la que más quejas recibe actualmente por retraso, con señalamientos en ocasiones para el año 2023 o 2024. Algunos compañeros están trabajando a módulo. El PAD en estos casos procede al archivo de las informativas.

Dado que el 90% de los Juzgados y Tribunales españoles superan los módulos de dedicación, cada vez se incoan menos expedientes por este motivo. Hay una excepción en cuanto a los módulos: los Juzgados de Instrucción. Se tienen en cuenta otras circunstancias, como la existencia de impulso judicial,  fundamentalmente cuando hay medidas cautelares. No hay que olvidar que el Juez sí tramita estos procedimientos. Cuando se trata del retraso importante de un solo asunto, se manda al TSJ.

En las infracciones leves no se instruye expediente, se manda a los TSJ.

La desatención. Dado que el legislador de 1993 al introducir esta falta no dijo nada en la exposición de motivos, es el Tribunal Supremo el que ha ido perfilando. Supone el desprecio a un mandato imperativo de la ley que no admite interpretación o “cuando la ley obliga al Juez a actuar de forma inexcusable o cuando el Juez actúa en contra de un mandato taxativo de la ley”. El TS en una sentencia del año 2004 fijó los criterios para esta infracción que son los que se siguen por el PAD. En caso de duda proceden al archivo. Explicó de forma casuística los supuestos de su aplicación, básicamente cumpliendo el mandato del TS. Prolongar indebidamente la detención o el internamiento; órgano inferior que incumple lo ordenado por el superior y otros casos que pueden ser calificados de “exóticos”.

Cuestiones procesales. El PAD entiende que pese a los términos del artículo 415 núm. 1 de la LOPJ, sí podrían regularse las diligencias informativas por vía de Reglamento. Actualmente, todo el régimen disciplinario orgánico está desfasado y a las diligencias informativas sólo se le dedican dos preceptos en la LOPJ, uno de los cuales está tácitamente derogado.

Criterios del PAD siguiendo la doctrina del TS.

– Intervención del denunciante. No es parte. Esto no es un expediente administrativo al uso. Hay doctrina consolidada del TS. Y debe seguir así. Pensemos en lo perturbador que puede suponer la intervención del abogado de un denunciante en unas informativas o un expediente, dilatando en ocasiones el expediente o proponiendo numerosas pruebas. Como sabéis el TS si otorga legitimación a los particulares para recurrir el archivo de unas informativas. No existe un derecho a la sanción, pero si a la apertura e investigación del expediente. Desde AJFV hemos criticado esta situación. El PAD nos indicó que el TS suele imponer las costas en caso de desestimar el recurso que suelen ascender a unos 3.000 euros. En lo que va de año llevamos 14 recursos desestimados.

– No se da copia de las informativas. Sólo al Juez si lo pide.

– El informe del Juez objeto de las informativas. En el caso de que se pida informe al Juez, se recomienda que no se utilicen expresiones descalificantes contra el denunciante que podrían dar lugar a la recusación del Juez. Se da plena libertad de criterio para dicho informe y se recomienda que se dé respuesta fundamentalmente a las cuestiones no jurisdiccionales. Las cuestiones jurisdiccionales no le interesan ni al PAD ni a la Disciplinaria.

– Hay artículos de la LOPJ que están derogados tácitamente, desfasados y con falta de concordancia. Por ejemplo, si se aplicara el artículo 423.2 de la LOPJ habría que interesar unos 12.000 a 15.000 informes anuales al Servicio de Inspección.

– Deberían someterse las informativas a plazo. Ante la falta de regulación sobre el plazo para la realización de las diligencias, ellos se han marcado un plazo máximo de seis meses, plazo que se respeta siempre, salvo algún caso excepcional, normalmente ligado a la necesidad de recabar informe del servicio de inspección. Muchas veces el exceso en el plazo redunda en beneficio del Juez. Puso el ejemplo de una compañera que salió en todos los medios de comunicación en cuyo Juzgado se tramitaban varias causas por corrupción y que fue objet9 de una denuncia por la Fiscalía anticorrupción.

El servicio de inspección tardó un año en hacer el informe y motivó el archivo de las informativas. El plazo máximo debería ser de 6 meses en un desarrollo reglamentario, con la conveniencia de que el correo nuestro oficial de poderjudicial tenga validez como notificación electrónica. Se da el caso, no excepcional, de notificaciones por edictos ¡!

– Se admite la personación en las diligencias informativas y la petición de diligencias por parte del Juez, aunque es caso muy raro.

– Se notifica la incoación y al archivo al Juez, que en muchos casos es la misma resolución.

– Una norma reglamentaria debería incluir los datos que debe tener el acuerdo de incoación.

– Deberían regularse los recursos en las diligencias informativas y la legitimación del denunciante.

– Esa norma debería contemplar el archivo de plano. Algunas denuncias son puramente prospectivas: el Juez es irregular, sin concretar en que aspectos, falta al respeto a las partes -de forma genérica, sin especificar tiempo, lugar y modo-, etc.

Expedientes disciplinarios. Nos dio unas pautas según su criterio para una futura regulación. Al respecto pusimos de manifiesto que denunciar la ausencia regulatoria orgánica en muchas cuestiones, puede dar lugar a que el legislador aproveche la reforma para introducir nuevas sanciones o perjudicar otras cuestiones. Así, a título de ejemplo.

– Se puede volver a la caducidad semestral siempre que se puedan hacer las notificaciones de forma electrónica, mayor problema de los expedientes.

– Hay compañeros que por diversos motivos piden la suspensión del expediente -enfermedad, etc.- No se contempla en la LOPJ.

– Regular la intervención de la Asociaciones Judiciales. El PAD es partidario de promocionar su intervención. Siempre con el consentimiento del interesado, de modo que la Asociación participe como una especie de abogado defensor. Recordaros que AJFV se persona en todos los expedientes en los que así nos lo pide el asociado y que siempre acompañamos personalmente al compañero en su comparecencia ante el PAD, permitiéndonos que hagamos preguntas e intervengamos en el expediente.

– Regular el tema de las costas en el TS. Recordaros que en el ámbito laboral el trabajador goza del beneficio de justicia gratuita por ley.

– Regulación con más rigor el expediente disciplinario en el LOPJ. Por ejemplo, el pliego de cargos y la propuesta de resolución.

– Posibilidad de transacción o conformidad por parte del expedientado con la falta y la sanción. Se da el caso de compañeros que admiten la falta.

– Actualización normativa. Hay preceptos, como el art. 423.1 de la LOPJ en cuanto a la iniciación del expediente que están tácitamente derogados. O la petición de informe en todo caso al servicio de inspección. O la notificación del inicio del expediente al denunciante. Sólo se le debe notificar el acuerdo final. O la figura del instructor delegado, que ya no existe.

– El tema de la suspensión cautelar que la adopta el mismo órgano que decide la sanción.

-La devolución del expediente por la Comisión para que se haga una calificación más grave. Excepcional, pero puede ser de dudosa constitucionalidad, dado que es el órgano destinado a resolver.

– La imposición de faltas leves con la distinción entre el Presidente del TSJ o la Sala de Gobierno. Debería ser siempre la Sala de Gobierno.

– Supresión de la sanción de multa por lo ya dicho. Introducción de otro tipo de sanciones. Por ejemplo, el demérito en el caso de los Jueces sustitutos. Se da el caso de Jueces sustitutos que renuncian a la condición de sustituto para provocar el archivo del expediente y evitar la sanción y transcurrido el plazo de prescripción vuelven a presentarse a las plazas.

– En cuanto a la graduación de las sanciones, no es muy partidario, dado que suelen proponer la sanción mínima. Comentó que ante la insuficiencia de la regulación están aplicando el artículo 94 del Estatuto Básico del Empleado Público en cuanto a los principios del expediente sancionador. Acordamos entre todas las asociaciones realizar un plan de trabajo futuro con los siguientes puntos a discutir:

– Criterios a tener en cuenta en cuenta para la regulación reglamentaria de las diligencias informativas.

– Fijación de un protocolo sobre los expedientes disciplinarios para darles transparencia y seguridad jurídica.

Se ha acordado una próxima reunión, en torno a un mes y medio, con la finalidad de que las Asociaciones Judiciales llevemos ya una propuesta sobre las diligencias informativas. Hemos quedado en revisar los puntos sobre los que versaría. Ricardo Conde tiene muy avanzado ya un compendio de las resoluciones mas importantes del PAD en materia de diligencias informativas. Es muy importante. Con ello conoceremos los criterios que se siguen para el archivo de dichas diligencias. Cree que estará disponible en la próxima reunión.

La reunión duró unas dos horas. Si necesitáis que os ampliemos alguna cuestión, estamos a vuestra disposición.

Joaquín González Casso
Javier Albar García