URGENTE

A LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CGPJ, POR MEDIO DEL SERVICIO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS DEL CGPJ

CANAL DE PROPUESTAS DE LA CNSS

Los representantes de las Asociaciones Judiciales firmantes (AJFV, JJpD y FJI) haciendo uso del CANAL DE PROPUESTAS HABILITADO en la reunión de la CNSS de ayer día 16-03-20, EXPONEMOS:

1. Los requerimientos de medios de protección individuales y colectivos hechos del CGPJ, Presidentes de TTSSJJ a las Administraciones prestacionales están quedando en meras formalidades carentes de efectividad.

2. Las situaciones de riesgo de jueces en órganos persisten y se agravan a medida que se extiende la población infectada, máxime en órganos especialmente expuestos.

3. En el comunicado de los representantes de tres Asociaciones Judiciales de la CNSS del 11de marzo de 2020 ya se solicitaba solicitar al CGPJ:

– Coherencia en sus instrucciones, con las recomendaciones internacionales y nacionales en materia preventiva y de contención del COVID-19.

– Cumplimiento de la normativa vigente y aplicable en materia de prevención de riesgos en la carrera judicial, facilitando, y no dificultando, las suspensiones de actuaciones judiciales, por razones sanitarias que con carácter preventivo, se tomen en las zonas geográficas de España en las que se hayan establecido medidas extraordinarias.

– Se den las instrucciones precisas a las Salas de Gobierno de las CCAA afectadas por la suspensión de actividad de colegios para facilitar, en su caso, el trabajo judicial desde el domicilio, en cumplimiento del derecho a la conciliación familiar y laboral en condiciones extraordinarias.

Poco se ha avanzado en orden a lo solicitado y, por el contrario, la situación sanitaria se agrava día a día.

4. En el día de ayer se celebró reunión telemática de la COMISIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD-CNSS del CGPJ. En ella, los representantes judiciales expusieron a la representación del CGPJ la ausencia absoluta de medidas de protección individual y/o colectiva en las sedes judiciales. En especial se incidió en los  incumplimientos flagrantes en materia preventiva que afecta a la prestación del servicio de guardia en los Juzgados de Instrucción y Violencia sobre la Mujer, así como en los Registros Civiles.

5. HACEMOS PROPIO Y ASUMIMOS COMO PROPUESTA el contenido del escrito el Magistrado del Juzgado Social 20 de Barcelona, fechado hoy 17-03-20 y dirigido a la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, sobre en una situación de flagrante incumplimiento por parte de los órganos de gobierno de la Carrera Judicial de sus obligaciones en materia de salud laboral, consistente en la inexistencia de cualquier equipo de protección (guantes, mascarilla, gel desinfectante) para la celebración de actos de conciliación y juicio oral, y sin que se hubiera implementado por parte del órgano de gobierno correspondiente, en su caso en coordinación con la administración prestacional competente, medida alguna de protección individual y/o colectiva para el juez y el resto de personas que acceden al edificio judicial en el que presto servicios (control de accesos para garantizar el cumplimiento de las medidas de protección fijadas en las distintas instrucciones de la Comisión Permanente del CGPJ y acuerdo de la Sala de Gobierno, control de salud de las personas que acceden a las instalaciones judiciales…).

Lo único que han recibido es un gel desinfectante, del tamaño de un dentífrico, como medida de protección colectiva para toda la oficina judicial. Dos magistrados están asumiendo las actuaciones procesales indispensables en los 35 Juzgados de lo Social de Barcelona durante la totalidad de esta semana.

6. También es una cuestión de salud pública al correr el riesgo cierto de que los órganos judiciales y Registros Civiles se conviertan en focos de infección insanos para los ciudadanos usuarios del servicio público de Justicia. Es de recordar el punto Sexto del Acuerdo de la Comisión Permanente del CGPJ de ayer 16 de marzo de 2016, que dice que no se procederá al cierre de ningún órgano judicial sea cual fuere su naturaleza, salvo disposición de la autoridad sanitaria competente.

¿No será más razonable proveer de manera efectiva de medios de protección ante los riesgos de infección a que estos acontezcan y creen focos que justifiquen los cierres por la autoridad sanitaria?

En el día de ayer fue remitido al Servicio de Prevención del CGPJ UN escrito sobre las incidencias por afectación del COVID-19 en los Juzgados de Instrucción nº 4 de Lleida (juez infectado) y nº 5 de Tortosa (funcionario infectado).

Se acaba de tener noticia del cierre provisional por acuerdo gubernativo de la Decana de las plantas donde están los Juzgados de lo Penal de Barcelona (edificio P de la Ciudad de la Justicia) por dos casos de COVID-19, en tanto se realiza limpieza sanitaria y se reciba la conformidad de las autoridades sanitarias. También se tiene noticia del cierre de dos Juzgados en Ávila y Segovia.

Hace un momento se ha tenido conocimiento del escrito de hoy de los representantes judiciales de riesgos laborales de todas las asociaciones de Cataluña que en la que solicitan que se adopten las medidas oportunas y efectúen los requerimientos necesarios para que de forma inmediata, se de cumplimiento a las medidas de protección individual y/o colectivas básicas para la prestación del servicio en los Juzgados del ámbito territorial de Cataluña en condiciones mínimas de seguridad laboral (mascarillas, guantes y gel desinfectante). Advierten que en caso de incumplimiento de tales medidas darán lugar a que por parte de los miembros de la carrera judicial puedan hacer uso de la previsión contenida en el art. 21.3 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

7. Por ello PROPONEMOS QUE DE FORMA INMEDIATA Y EFECTIVA y en todo caso en un plazo máximo de 24 horas se dé cumplimiento a las medidas de protección individual y/o colectivas básicas para la prestación de servicios en los juzgados en toda España, en condiciones mínimas de seguridad y salud laboral, en especial en los órganos más expuestos en los que hay más carga de relación con los ciudadanos y oralidad e inmediación.

8. PROPONEMOS que los requerimientos de medios de protección individual y colectivos a las Administraciones prestacionales vayan dirigidos a los responsables competentes y se les identifique a efectos determinar responsabilidades por incumplimientos.

9. RECOMENDAMOS Y APOYAMOS que, en caso de persistencia en el incumplimiento de los requerimientos a las Administraciones prestacionales de la aportación de medios personales en el plazo de 24 horas, SE DE CUENTA A LA AUTORIDAD SANITARIA CORRESPONDIENTE, Y SE SUSTITUYA LOS SERVICIOS MÍNIMOS PRESENCIALES POR ASISTENCIA TELEMÁTICA. A TAL EFECTO DEBERÁN PROPORCIONARSE LOS MEDIOS TECNOLÓGICOS NECESARIO PARA EVITAR LOS RIESGOS DEL TRABAJO PRESENCIAL.

De esta manera se prestará el servicio mínimo y tutela de derechos sin riesgos innecesarios hacia jueces, personal de Justicia y ciudadanos en general.

El art. 21.2 y 3 de la Ley de Prevención de Riesgos de Laborales reconoce el derecho al trabajador de interrumpir la actividad y abandonar el lugar de trabajo cuando considere que dicha actividad entraña un riesgo grave e inminente para su vida o salud. Recordemos que el órgano judicial no es el edificio donde está ubicado,
que es un medio, sino las personas que desempeñan la función judicial constitucionalmente encomendada.

10. INSTAREMOS a los representantes territoriales de prevención de riesgos a fin de que en el cumplimiento de sus facultades (art. 4 de su Reglamento) a que:

– Recaben información acerca de las actividades de protección y prevención, así como proponer en su caso la adopción de medidas de carácter preventivo y para la mejora de los niveles de protección de la seguridad y la salud de los miembros de la Carrera Judicial, pudiendo a tal fin efectuar propuestas, bien al organismo
responsable, bien a la CNSS para su discusión en la misma.

– Proponer a la CNSS la adopción del acuerdo de paralización de la actividad jurisdiccional a que se refiere el apartado 3 del artículo 21 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales.

A 17 de marzo de 2020.

Los representantes en la CNSS de:

AJFV
Paz Fernández Muñoz
Jorge Riestra Sierra

JJpD
Gloria Poyatos i Matas
Carlos Preciado Domenech

FJI
Ana Descalzo Pino
Marcos Ramos Valles

Descargar (pdf) PROPUESTA CONJUNTA 1 CANAL CNSS