CICLO: LA JUSTICIA EN LA NUEVA ERA

Segundo webinar del ciclo “La Justicia de la Nueva Era”, hoy “La Tecnología como oportunidad y amenaza en la Justicia”.

Ha inaugurado Jorge Fernandez Vaquero, Portavoz Nacional, quien ha dado paso a Carlos Viader CV CV, juez miembro del Comité Nacional, que ha moderado la reunión con acierto, realizando una breve introducción de la sesión.

Borja Adsuara Varela, abogado experto en derecho digital, ha apostado por el uso de las tecnologías con garantías y como un instrumento al servicio del hombre, no como fin en si mismo. Brillante intervención, didáctica y provechosa.

Francisco Rosales, notario, ha destacado que la tecnología debe ser desarrollada en la Justicia haciendo lo que los juristas determinen, no acomodando a los juristas y a los principios procesales a lo que los técnicos decidan. Exposición lúcida, hilarante y plagada de sentido común.

Natalia Velilla, magistrada y miembro del Comité Nacional, ha abogado por una Justicia que se respete a sí misma y que no busque “sacar trabajo” a cualquier precio. Pretender poner llantas de aleación a un carruaje de caballos es absurdo. Realismo, pragmatismo y metáforas para entender la dimensión del problema.

Buena acogida de la sesión y divertido chat de intervinientes.

Lamentamos los problemas técnicos derivados del exceso de peticiones de asistencia. Lo solventaremos en el webinar de la semana que viene y colgaremos la ponencia en la web y canal YouTube en breve. Gracias a todos

LA UTOPÍA DE LA JUSTICIA TECNOLÓGICA EN TIEMPOS DE COVID

Carlos Viader Castro, Juez de lo Penal, miembro del Comité Nacional de AJFV y moderador.

Cuando me ofrecieron moderar el webminar “La tecnología como oportunidad y como amenaza en la Justicia”, organizado por la Asociación Francisco de Vitoria, me sentí muy afortunado, por lo interesante y conflictivo del binomio tecnología- justicia.

Por un lado, la implantación real y efectiva de la tecnología en la cotidianidad judicial puede suponer una agilización importante de la misma, lenta y anacrónica actualmente, pero, por otro, su uso inadecuado y excesivo, y su falta de presupuesto, también podría significar un lastre para el derecho del justiciable a un proceso sin dilaciones indebidas y a la inmediación en la valoración de la prueba.

La Justicia española siempre se ha caracterizado por sus exiguos recursos, tanto materiales como personales (no ha conocido otra situación), incluyendo los tecnológicos. A todos se nos vienen a la cabeza esos pasillos inundados de expedientes gordísimos atados con una cuerda. La crisis ocasionada por el coronavirus ha puesto de relieve, más que nunca, esa pobreza de medios.

Así, desde el Gobierno, se ha instado tanto a los trabajadores del sector público, como a los del privado, a que teletrabajen, ocurriendo que, mientras que en otras administraciones públicas, como la tributaria, su funcionamiento ha continuado con casi total normalidad, la de Justicia, pilar del Estado de Derecho y garante de los derechos individuales, ha quedado prácticamente paralizada.

El teletrabajo en la administración de Justicia, a día de hoy, es una utopía.

Para empezar, al estar la competencia en materia de Justicia transferida a la mayoría de las Comunidades Autónomas, la incorporación de cada una a la digitalización se ha dado a velocidades diferentes, de modo que, durante la pandemia, nos hemos encontrado con todo tipo de escenarios: territorios en los que nadie podía teletrabajar; otros en los que sí podía el juez y el fiscal, por contar con una surface, pero no los funcionarios; otros en los que estos sí podían teletrabajar, pero sin que las aplicaciones informáticas de tramitación procesal pudieran absorber el incremento de volumen del trabajo a distancia. En definitiva, el denominador común en toda España ha sido que la Justicia no ha podido funcionar sin la presencia física de sus trabajadores en las sedes judiciales, demostrándose, una vez más, que tenemos una justicia decimonónica en pleno siglo XXI.

El Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de Medidas Procesales y Organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, en su artículo 19, prevé que durante la vigencia del estado de alarma y hasta tres meses después de su finalización, las actuaciones judiciales se realizarán preferentemente mediante presencia telemática, siempre que los Juzgados, Tribunales y Fiscalías tengan a su disposición los medios técnicos necesarios para ello, siendo sin embargo necesaria, en el orden jurisdiccional penal, la presencia física del acusado en los juicios por delito grave.

Quienes aprobaron esta previsión es evidente que viven al margen de la realidad de los juzgados españoles de 2020. Desde hace años se vienen practicando videoconferencias en los juicios, y las mismas, sistemáticamente, presentan problemas: o no se escucha el audio correctamente; o no hay imagen, o la misma es defectuosa; o los sistemas de videoconferencia son incompatibles entre Comunidades Autónomas; o la sala donde debe declarar el deponente está siendo utilizada en ese momento; o los teléfonos de la sala no funcionan; o los números de conexión son incorrectos. Si estos son los inconvenientes cuando se practica una videoconferencia excepcionalmente en un juicio, no quiero imaginarme lo que puede suceder si todos los juicios se celebrasen telemáticamente, con todos los intervinientes declarando a través de una pantalla.

Además, ¿con qué medios contamos para garantizar la identidad del declarante o de los profesionales intervinientes?; ¿cómo podemos asegurarnos de que el deponente está declarando libremente?; ¿cómo puede certificarse que la grabación sea confidencial, íntegra y segura, sin problemas de filtraciones o hackeos informáticos?; ¿cómo se gestiona la publicidad de las vistas?

La celebración de juicios a través de multivideoconferencias es una previsión que puede ser recomendable en órdenes como el civil o el contencioso administrativo, cuando la única prueba a practicar sea documental, pero, cuando la prueba es personal (interrogatorio del acusado, testificales, ratificación en juicio de periciales) hacerlo por medio telemático menoscaba la inmediación, esencial para una correcta valoración de la prueba y derecho fundamental del acusado, que podría llegar a ser condenado a quince años de prisión sin presenciar físicamente ninguna de las pruebas que han ocasionado su condena. Es cierto que el legislador establece que, en los juicios por delitos graves, el acusado deberá estar necesariamente presente en el juicio, pero olvida que, en un Juzgado de lo Penal, donde solo pueden juzgarse delitos menos graves y leves, por las normas de concursos delictivos, se pueden celebrar juicios donde la acusación, en total, puede solicitar décadas de prisión.

En definitiva, pretender la celebración telemática de juicios, pudiendo implicar un avance en determinados órdenes jurisdiccionales, choca de frente con la endémica carencia de medios tecnológicos de los que siempre ha adolecido la Justicia, una situación que, a la vista de los planes de choque ante el COVID19 ideados por el Consejo General del Poder Judicial y el Ministerio de Justicia, que no prevén ninguna inversión económica, no parece que vaya a cambiar en el futuro, máxime con la grave crisis económica que se avecina.

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