COMUNICADO EN RELACIÓN CON EL RD LEY 9/2018, DE 3 DE AGOSTO, DE MEDIDAS URGENTES PARA EL DESARROLLO DEL PACTO DE ESTADO CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO
El Comité Nacional de la Asociación Judicial Francisco de Vitoria, recabado informe de nuestra Comisión de Igualdad, en relación con el RD Ley 9/2018 de 3 de agosto, de medidas urgentes para el desarrollo del Pacto de Estado contra la Violencia de Género, desea realizar varias consideraciones.
En primer lugar, queremos destacar que, dado que el Pacto de Estado contra la violencia de género suscrito en septiembre de 2017 contó con el apoyo de casi la totalidad de las fuerzas políticas del Parlamento, no entendemos qué motivos han llevado al actual ejecutivo a adoptar medidas urgentes de desarrollo a través del excepcional mecanismo del Real Decreto Ley, ya que el apoyo parlamentario habría estado garantizado en caso de tramitarse un proyecto legislativo sobre la materia. En segundo lugar, dudamos fundadamente de que concurran los requisitos establecidos en el artículo 86 de la Constitución para la tramitación de un Real Decreto, al no concurrir –o no haber quedado acreditados, al menos– motivos de urgencia o excepcionalidad. En tercer lugar, resulta irregular y sin precedentes, reformar nada menos que el Código Civil, una de las normas básicas de nuestro ordenamiento jurídico, a través de un acto legislativo del gobierno, ya que no podemos olvidar que el Código Civil debe contar con el mayor consenso posible para su reforma, y esta ha de tener vocación de permanencia en el tiempo. Por otro lado, consideramos que, en un Estado democrático como el nuestro, no debería sustraerse al debate parlamentario la introducción de medidas legislativas tan importantes como las que aquí conciernen, puesto que su utilización habitual supondría desvirtuar el juego democrático y la aportación de otros puntos de vista que puedan enriquecer el texto legal inicial y que permitan tener normas jurídicas meditadas, reflexivas y aceptadas por el mayor número de sensibilidades políticas. Finalmente, no podemos dejar de destacar que la fecha elegida para la promulgación del Real Decreto Ley, en pleno mes de agosto, perjudica la crítica política y jurídica.
Dicho lo anterior, en cuanto al fondo, el Real Decreto Ley reforma dos artículos importantísimos para nuestro ordenamiento jurídico. En primer término, se modifica el artículo 23 de Ley Orgánica 1/2004, de Medidas de Protección integral contra la Violencia de Género, extendiendo la potestad para determinar la situación concreta de violencia de género, además de a resoluciones judiciales y a informes del Ministerio Fiscal, al «informe de los servicios sociales, de los servicios especializados, o de los servicios de acogida destinados a víctimas de violencia de género de la Administración Pública competente; o por cualquier otro título, siempre que ello esté previsto en las disposiciones normativas de carácter sectorial que regulen el acceso a cada uno de los derechos y recursos. El Gobierno y las Comunidades Autónomas, en el marco de la Conferencia Sectorial de Igualdad, diseñaran, de común acuerdo, los procedimientos básicos que permitan poner en marcha los sistemas de acreditación de las situaciones de violencia de género».
Consideramos un avance legislativo que, por fin, se reconozca a las mujeres la condición de víctima de violencia de género en materia laboral, de seguridad social y de ayudas públicas mediante otros mecanismos legales al margen del proceso. Desde la jurisdicción especializada en violencia sobre la mujer se viene reclamando la extensión de ayudas públicas a mujeres víctimas de violencia de género que, por motivos diversos, no obtienen la tutela judicial o no acuden a los tribunales a denunciar los hechos. La obligatoriedad de obtener una resolución judicial o un informe del Ministerio Fiscal, según el tenor literal del artículo 23 hasta ahora en vigor, impedía romper el vínculo con la pareja, al no poder acceder a las ayudas fuera del proceso penal.
Hecha esta importante precisión, la redacción del artículo 23 dada por el Real Decreto Ley al que nos referimos, es desafortunada, tanto por motivos formales como materiales. Resulta contradictorio que el propio Real Decreto se remita a la futura regulación de los procedimientos de acreditación de la condición de víctima. Una norma urgente y excepcional debe establecer con precisión y seguridad los supuestos de hecho que regula. En la redacción dada por el Real Decreto se deja un margen excesivamente amplio de potestad administrativa, hasta el punto de que podría entenderse que cualquier servicio y cualquier miembro de la administración podrá determinar la condición de víctima de violencia de género. Entendemos que lo correcto habría sido fijar previamente en la Conferencia Sectorial de Igualdad cómo y quiénes podrían ostentar tal potestad administrativa para, después, recogerlo en el precepto legal correspondiente. La actual redacción, lejos de regular la situación e introducir mejoras, es fuente de inseguridad jurídica y dará lugar a conflictos interpretativos que puedan poner en peligro el valioso consenso alcanzado al que hacíamos referencia al inicio, puesto que no puede dejarse en manos de entes administrativos indeterminados, en momentos indeterminados y en circunstancias indeterminadas, el reconocimiento del estatuto de víctima de violencia de género de una mujer.
Por otro lado, la modificación del artículo 156 del Código Civil efectuada por la Disposición Final Segunda, supone la reforma de una institución tan importante como la de la patria potestad, privando a uno de los progenitores, en escenarios jurídicos indeterminados («iniciado un procedimiento penal» y «por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual de los hijos o hijas comunes menores de edad, o por atentar contra el otro progenitor») del derecho a decidir sobre los hijos y sustrayendo a los tribunales la potestad de decidir en sede de medidas cautelares o expediente contradictorio de jurisdicción voluntaria, sobre la decisión de que los menores, en caso de violencia de género o de violencia doméstica –el Real Decreto no distingue–, puedan recibir asistencia social y psicológica.
Bastará la denuncia de violencia de género o de violencia doméstica para que el denunciado o denunciada no pueda decidir sobre sus hijos ni el titular del órgano judicial competente dirimir las diferencias de criterio entre los progenitores.
Como argumento de cierre, manifestamos nuestro desconcierto acerca de las materias escogidas por el gobierno para ser reformadas, ya que el Pacto de Estado de septiembre de 2017 recogía 26 medidas urgentes, algunas de ellas de tanta o más importancia que las reguladas en la norma que analizamos. Con esto se refuerza la idea de que el Real Decreto Ley no ha sido meditado, debatido y examinado con la profundidad que requiere una materia de esta importancia, introduciendo, repetimos, inseguridad, imprecisión y desconcierto.
En vista de todo lo anterior, pedimos al Ejecutivo la retirada del Real Decreto Ley. Subsidiariamente, reclamamos de los grupos parlamentarios en la oposición la no ratificación del Real Decreto Ley 9/2018 de 3 de agosto.
Paralelamente, ofrecemos nuestra colaboración en la definición de las medidas que mejoren las condiciones de las mujeres víctimas de violencia de género, así como la implementación de aquellas no recogidas en el Real Decreto y que sirven al espíritu del Pacto de Estado contra la Violencia de Genero de septiembre de 2017.
En Madrid, a 20 de agosto de 2018.
COMITÉ NACIONAL
Descargar (pdf) COMUNICADO AJFV SOBRE RDL 9/2018 DE 3 DE AGOSTO SOBRE MEDIDAS URGENTES VIOGEN
Estamos en redes sociales