En relación con la proposición de Ley Orgánica de Amnistía registrada en el día de ayer en el Congreso de los Diputados, desde la Asociación Judicial Francisco de Vitoria queremos manifestar lo siguiente:
1º) Según nuestra Constitución, la potestad legislativa corresponde a las Cortes Generales, por lo que diputados y senadores democráticamente elegidos gozan de una plena legitimidad democrática para presentar, tramitar y, en su caso, aprobar, una proposición de ley como esta.
2º) Si esta proposición de ley llega finalmente a ser aprobada, los jueces y magistrados españoles, titulares en exclusiva del ejercicio del poder judicial mediante el que se materializa la justicia que emana del pueblo, según nuestra Constitución, la aplicarán con sujeción a cuanto en ella hayan dispuesto los legisladores, de acuerdo con el resto del ordenamiento jurídico. Solamente en caso de disconformidad con la Constitución, declarada por el Tribunal Constitucional; o de disconformidad con el Derecho de la Unión podrán los jueces dejar de aplicar alguna de tales disposiciones.
3º) La enorme incidencia que esta ley puede llegar a tener sobre los principios constitucionales de igualdad y exclusividad de la jurisdicción, con afectación directa sobre la independencia judicial (tal y como los promotores de la iniciativa han acordado por escrito), son factores que, desde el máximo respeto a las atribuciones constitucionales del parlamento, justifican un análisis de la norma proyectada por nuestra asociación. Téngase en cuenta que AJFV tiene entre sus fines estatutarios defender y promover los valores y principios constitucionales y garantizar la independencia judicial.
4º) La cuestión, ampliamente debatida, de si nuestra Constitución permite o no aprobar una amnistía carece de relevancia para nuestro análisis, porque lo importante es si esta amnistía en concreto que se propone es conforme con la Constitución española o no.
5º) La amnistía propuesta trata de manera desigual a aquellas personas que cometieron determinados delitos entre 2012 y 2023 con respecto a aquellas otras que, pese a haber cometido los mismos delitos en el mismo periodo, lo hicieron de manera relacionada con el independentismo catalán; estas últimas se verán beneficiadas y las primeras no. Para que esta desigualdad sea admisible, debe perseguirse con ella un fin constitucionalmente legítimo y debe ser proporcionada.
6º) Las tradicionales justificaciones de la amnistía de 1977 señaladas por el Tribunal Constitucional no son adecuadas en este caso, ya que no estamos ante un cambio de régimen, ni la amnistía responde a un consenso social amplio, ni la legislación cuyas consecuencias se quieren eludir es ilegítima o esencialmente injusta (puesto que sigue vigente para casi toda la ciudadanía).
7º) Aunque en la Exposición de Motivos de la Ley se hace un notable esfuerzo por poner de manifiesto la finalidad de la amnistía y e identificar su entronque constitucional, ninguno de los objetivos señalados en el texto (asegurar la convivencia democrática, promover la afección hacia las instituciones estatales, superar la tensión social y política, etc) es real o, en caso de serlo, tiene entidad suficiente para justificar la desigualdad que provoca la amnistía.
8º) Examinando el articulado de la ley proyectada, no encontramos plasmados en él los principios enunciados en la Exposición de Motivos. De su lectura se desprende, por el contrario, que la finalidad real de la amnistía es, por una parte, liberar de responsabilidad a las personas relacionadas con el movimiento independentista que cometieron delitos; y, por otra parte, asegurar un acuerdo político de investidura y/o legislatura. Estas finalidades no justifican la desigualdad creada con la amnistía.
9º) Además, el hecho de que el verdadero objeto de la amnistía sea derogar los efectos de declaraciones judiciales de existencia de delito afecta al principio de exclusividad de la jurisdicción, que corresponde solamente a jueces y magistrados (artículo 117 de la Constitución).
10º) Finalmente, queremos recalcar que la presentación de esta proposición supone empezar a dar cumplimiento al acuerdo político alcanzado entre PSOE y JUNTS. En ese acuerdo se incluye la previsión de que la aplicación de la ley de amnistía habrá de tener en cuenta las conclusiones que comisiones parlamentarias puedan alcanzar sobre la existencia del llamado “lawfare”, con una oscura referencia a la exigencia de responsabilidades.
La gravedad de este acuerdo fue puesta de manifiesto por todas las asociaciones judiciales y por comunicados de otros colectivos profesionales relacionados con la Administración de Justicia y, en tanto no se produzca una rectificación por escrito, el grave riesgo señalado en aquellos comunicados seguirá cerniéndose sobre la sociedad española.
En Madrid, a 14 de noviembre de 2023.
Comité Nacional de la Asociación Judicial Francisco de Vitoria
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