A LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL
La Asociación Judicial Francisco de Vitoria, representada por Jorge L. Fernández Vaquero como portavoz nacional, con domicilio a efectos de notificaciones en la calle Alberto Bosch, nº 5 bajo A D 28014 Madrid y, en el correo electrónico ajfv@ajfv.es , , mediante la presente
EXPONEMOS:
La actual situación sanitaria ha imposibilitado la realización de las actividades formativas de carácter presencial que se venían realizando. El Servicio de Formación Continua del Consejo General del Poder Judicial ha configurado un nuevo modelo de formaci ón basado en la realización de cursos telemáticos en diversos formatos. La ejecución de ese modelo exige analizar si continua siendo necesaria la concesión de la licencia de estudios.
La relevancia de esta cuestión radica en que el nuevo modelo de cursos telemáticos se ha instaurado como sustituto de la formación presencial durante la situación de crisis sanitaria y, además, es previsible que se mantenga coexistiendo con la formación presencial, en la medida en que posibilita la participación a jueces y ma gistrados que hasta el momento no podían acudir por razones diversas (conciliación, desplazamiento, etc.).
Hasta ahora la participación en actividades formativas de carácter presencial, en horario de mañana y tarde, conllevaba la correspondiente licencia de estudios para el seleccionado por el tiempo de duración de dicha actividad.
Actualmente, el Servicio de Formación Continúa del Consejo General del Poder Judicial no está tramitando la concesión de licencia de estudios para participar en las actividades formativas en modalidad telemática y está organizando dichas actividades en horario de tarde.
La formación de jueces y magistrados constituye un híbrido entre el deber y el derecho. Como derecho constituye un requisito i mprescindible para el ejercicio de la función jurisdiccional y, en determinados supuestos, para la promoción profesional y retributiva. Como deber, la administración pública, en este caso el Consejo General del Poder Judicial, debe garantizar, respetar, proporcionar y facilitar dicha formac ión y cualificación profesional a los jueces y magistrados.
En aras a facilitar y garantizar el derecho a la formación, el artículo 373.3 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial dispone que jueces y magistrados tendrán derecho a licencia para realizar estudios relacionados con la función judicial previo informe favorable del Presidente del Tribunal Correspondiente, que tendrá en cuenta las necesidades del servicio.
El régimen jurídico de la licencia indicada se contiene en el Título XII (Licencias y Permisos), Capítulo V (Licencias para realizar estudios), artículos 231 a 235 del Reglamento 2/2011, 28 de abril de la Carrera Judicial.
Concretamente, el artículo 231.1 del Reglamento establece que los jueces y magistrado podrán disfrutar de licencias, sin limitación de haberes para realizar estudios en general o relacionados con la función judicial, especificándose en el artículo 232 que la competencia para otorgar las licencias por estudios corresponde a la Comisión Permanente del Poder Jud icial (…) estos órganos adjuntarán informe sobre la procedencia de la licencia interesada valorando especialmente la situación del órgano en el que el solicitante presta servicio, su rendimiento y las posibilidades de cobertura de la plaza durante el per iodo de disfrute. Podrá solicitarse informe del Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial sobre el normal funcionamiento del servicio, al objeto de ponderar la incidencia que la concesión comporta respecto de la prioritaria atención de las necesidades del servicio. No será necesario informe del Presidente cuando se trate de licencia para la concurrencia a actividades organizadas por el Consejo General del Poder Judicial a las que haya sido convocado expresamente el juez o magistrado.
Los estudios relacionados con la función judicial se enumeran en el artículo 231.3 del Reglamento, entre los que se contempla en el apartado b) : La concurrencia de aquellas actividades organizadas por el Consejo General del Poder Judicial o por otros órganos de gobierno del Poder Judicial, a las que haya sido convocado expresamente el juez o magistrado . El artículo 232.3 determina que la duración de la actividad vendrá determinada por la naturaleza de los estudios de que se trate y que habrá de fijarse en el acuerdo de concesión . Finalmente el artículo 233.1 establece que las licencias para este tipo de estudios no afectará al régimen retributivo de quienes lo obtengan.
De acuerdo con las normas expuestas, para facilitar el ejercicio del derecho a formación continua se prevé una licencia o permiso retribuido. Atendiendo a su naturaleza jurídica, un permiso retribuido constituye una causa de suspensión del contrato de trabajo que exonera al trabajador de su obligación de prestar servicios y mantiene el derecho a la retribución que viene percibiendo. En este caso, la licencia de estudios permite a jueces y magistrados ausentarse del órgano judicial en el que está destinado durante las horas de audiencia para participar en las actividades de formación y desplazarse al lugar donde se realicen.
Si se realiza una interpretación literal de las norma expuestas, la concurrencia a actividades formativas organizadas por el CGPJ justificaría de forma automática la concesión de la licencia de estudios, con independencia de qu e se imparta la formación de forma presencial o telemática, en horario de mañana o de tarde. Así, únicamente se supedita la concesión de la licencia por la Comisión Permanente del CGPJ a las necesidades del servicio (artículo 373.3 LOPJ) valorando especialmente la situación del órgano en el que el solicitante presta servicio, su rendimiento y las posibilidades de cobertura de la plaza durante el periodo de disfrute (artículo 232.1 del Reglamento).
Asimismo, si atendemos a la finalidad de la norma, la razón de ser de la licencia sería posibilitar el ejercicio del derecho a la formación de jueces y magistrados, exonerando a éstos de las horas de audiencia que coincidan con los días en que se imparta formación y ello, por cuanto la finalidad de la licenci a de estudios no está constituida únicamente por la necesidad de desplazamiento o de ausentarse físicamente del órgano judicial, sino que también persigue facilitar al juez o magistrado ejercer su derecho a la formación, evitando la doble carga que supone prestar servicios durante su jornada laboral y a continuación participar en la actividad de formación, así como conjugar dicho derecho con la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, conciliación claramente imposibilitada si se organiza la act ividad formativa exclusivamente en horario de tarde sin otorgar la correspondiente licencia.
Sin embargo, el CGPJ está realizando una interpretación restrictiva al considerar que únicamente procedería otorgar la referida licencia cuando los curso s de form ación sean presenciales (exijan o no desplazamiento) y en horario de audiencia.
A mayor abundamiento, si se compara el nuevo modelo formativo telemático con los nuevos modelos de trabajo a distancia y la reciente regulación sobre esta materia (Real Decreto Ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia), la realización del teletrabajo, y en este caso de formación telemática , no puede suponer una merma en los derechos de los trabajadores, entre ellos, el derecho a la formación profesional y a la c onciliación de la vida familiar.
En conclusión, a fin de garantizar el derecho a la formación de jueces y magistrados, la conciliación de la vida laboral, así como que las nuevas formas de trabajo y formación a distancia no supongan mermas de derechos, se justifica, con base en lo anteriormente expuesto, la procedencia que se conceda licencia de estudios a los jueces y magistrados que participen en actividades formativas organizadas por el CGPJ, aunque la formación sea telemática y en horario exclusivo de tarde. Las mismas razones expuestas determinan la conveniencia de realizar la formación en horario de mañana y tarde como se ha venido realizando hasta la actual crisis sanitaria lo que inexorablemente implicaría también la concesión de la licencia.
Por todo ello, SOLICITAMOS a la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial:
1º) Que las actividades formativas organizadas por el Consejo General del Poder Judicial para jueces y magistrados y que adopten formato telemático se realicen en horario de mañana y tarde, tal y como se ha venido realizando hasta la actual crisis sanitaria y en los mismos términos que para la formación presencial.
2º) Que se conceda licencia por estudios a los jueces y magistrados que participen en las actividades anteriormente indicadas, en los mismos términos que para las actividades presenciales, y ello con independencia del horario en el que efectivamente se realicen tales actividades formativas.
En Madrid 26 de enero de 2021.
COMITÉ NACIONAL.
Descargar (pdf) ESCRITO LICENCIA POR ESTUDIOS ACTIVIDADES TELEMATICAS
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