El pasado 9 de mayo, en el Salón de Actos de los Juzgados de Plaza de Castilla, tuvo lugar la Primera Mesa Redonda organizada por el Aula Francisco de Vitoria, de la Territorial de Madrid, sobre el tema «El plazo legal de instrucción: su cómputo y prórroga«, al que acudieron más de treinta personas, entre Letrados de la Administración de Justicia, Magistrados, Jueces, fiscales y abogados. Abrió la Mesa el Portavoz Territorial de Madrid, Ramón Rodríguez Jackson, agradeciendo la presencia de los ponentes, del director del curso, Juan Javier Pérez, y de los asistentes. Puso de manifiesto la ilusión que tiene la Territorial de Madrid con este proyecto formativo.
Abrió la Mesa el director, Juan Javier Pérez Pérez, quien expuso que la finalidad de la mesa era examinar los problemas que la nueva regulación del artículo 324 LECrim había dado a los juzgados de instrucción: problemas tecnicos de cómputo plazos, cuestiones de competencia, desacumulaciones, dualidad de procedimientos, etc. La Mesa tuvo presente la presentación del proyecto no de ley del Parlamento según el cual se ha pedido la derogación del referido artículo así como la cuestión de inconstitucionalidad presentada por nuestro compañero de Huelva, Javier Pérez Minaya.
Rosa Freire Pérez, una de las ponentes, mencionó las dificultades intrínsecas que conlleva una reforma de esta envergadura a «coste cero», cuestionando, además, que se pretendiera el trabajo colaborativo entre el juez y el fiscal. Apuntó a que los derechos de las victimas y de los perjudicados por los delitos se podían ver afectados por plazos, generándose espacios de impunidad. Por ello, se mostró a favor de la derogacion promovida por el grupo parlamentario Podemos.
Marcelino Sexmero analizó la problemática que plantean las acumulaciones y las desacumulaciones, recalcando que los asuntos más afectados por la reforma no eran las causas complejas, sino las instrucciones de delitos más sencillos. Criticó que el Ministro Catalá ya supiera de esta problemática cuando impulsó la reforma del artículo. A su entender, se trataba de un precepto pensado para una instrucción encomendada a los fiscales. Comparó este sistema de plazo máximo de instrucción con el existente en El Salvador -instrucción del juez, no del fiscal, pero también sometida a plazo- destacando las grandes criticas de organizaciones de derechos humanos al respecto. La única consecuencia positiva del 324 había sido la de agilizar causas, pero a costa de la calidad de la instrucción. Consideró que la naturaleza del plazo del artículo 324 era de «impropio» como es lógico en los plazos procesales. Sin embargo se estaba tratando como un plazo «propio», como si fuera sustantivo. Por otra parte, se daba la paradoja de que las diligencias practicadas fuera de plazo no tendrían validez pero no serían ilícitas según circular FGE.
David Cubero dio cuenta del Pleno no jurisdiccional de las Secciones Penales de la Audiencia Provincial para declarar de oficio la complejidad de las causas, habiéndose acordado que no cabía complejidad apreciada de oficio si esta era manifiesta desde principio y, en el resto de los casos, había que estar al supuesto concreto. Para Cubero, el artículo 324 era un auténtico dislate. Para él, la finalidad del precepto era «atornillar» a los jueces de instrucción, por lo que había que reivindicar la independencia del juez instructor frente a cualquier injerencia, y entendía que la reforma se había realizado para facilitar la impunidad.
José Hidalgo García, Fiscal Decano de Madrid, expuso el contenido de la Circular 5/15. Todas las asociaciones de fiscales pidieron al ministro la suspensión de la entrada en vigor de la nueva redacción del artículo 324, pero no fueron oídos. Expuso que los fiscales no tienen el físicamente los procedimientos judiciales y, sin embargo, tienen la iniciativa de pedir la prorroga. La reforma, además, no había conseguido agilizar la justicia, porque el retraso estaba fundamentalmente en los señalamientos penales, en fase de enjuiciamiento. Consideraba que no había razón técnica para que la prorroga una vez determinada la complejidad solo pudiera pedirla el fiscal. Para el, además, el cómputo del plazo debería iniciarse desde que se determina cuál es el juzgado competente para conocer el asunto.
Resurrección Utrilla Hernán, Letrada de la Administración de Justicia, consideró que el artículo 324 LECrim había conseguido un objetivo esencial: tener una oficina judicial controlada. Explicó que era la autora de una aplicación informática en excel que avisaba de la cercanía de los vencimientos de los plazos en los procedimientos penales para dar cuenta al juez.
Carlos Vaquero López, abogado, determinó en su intervención que el artículo 324 obedecía a un tipo de instrucción penal que nunca termina de dársele al Fiscal, coincidiendo con la apreciación de Cubero de que la finalidad era la de «atornillar» a los jueces de instrucción. La ventaja había sido que se había conseguido «mover» juzgados que actuaban con poca celeridad, porque se obligaba a justificar el retraso. También consideró que el plazo era de naturaleza «impropia»; que había motivos que impedían cumplir el plazo procesal, como la carga de trabajo del juzgado; que no se preveía la nulidad de diligencias fuera de plazo y que si se producía el sobreseimiento, no se había determinado qué sucedía con la víctima y a quien se hacía responsable.
Tras las ponencias se generó un vivo debate que se plasma en estas Conclusiones.
Nos quedamos con la frase que finalizó el debate, dicha por Ramón Rodríguez Jackson, nuestro portavoz de Madrid:
Con plazo o sin plazo los jueces necesitamos medios materiales. Basta ya de reformas a coste cero.
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